REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
EXPEDIENTE N° 3661/00..-
En el día de hoy, cinco (05) de Octubre de Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, comparecen voluntariamente las apoderadas de las partes en el presente juicio; Dra. ANALUISA FERNÁNDEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, con Inpreabogado N° 27.593, en su condición de apoderada judicial de la trabajadora reclamante, ciudadana ELVIA ESPERANZA ALVARADO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.536.641, por una parte, y por la otra, la Dra. LOIDA MARCANO DE DIAZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, con Inpreabogado N° 15.290, EN SU CARÁCTER DE APODERADA judicial de la empresa Sociedad Mercantil “CIRSA CARIBE, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 79, Tomo 13, Adicional A, de fecha 10 de Noviembre de 1997; a los fines de llegar a un arreglo de acuerdo a las previsiones que para estos casos pauta la Ley; la representación patronal ofrece dar cumplimiento a la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Transitorio procesal del Trabajo, de fecha 17 de Febrero de 2004; que condenó a mi representada al pago de (Bs. 683.850,43), así como el monto que resultó de la experticia complementaria del fallo ordenada por interese y corrección monetaria , que asciende en su totalidad a la suma de (Bs. 2.964.746,47); para ponerle fin a este Litigio, OFREZCO cancelar la suma de (Bs. 2.500.000,oo), que comprenden el monto total de los conceptos acordados en la dispositiva y experticia del fallo antes referido; convenimos de mutuo acuerdo, en un único pago de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la experticia, mediante Cheque N° 18746520, contra el Banco Banesco; la apoderada de la Trabajadora conviene en recibir el monto antes señalado; asimismo, solicito del Tribunal me expida copia certificada del poder apud-acta consignado a los folios 6, 7 y 8 del expediente; así como de la presente acta, para lo cual juro la urgencia del caso. Se deja expresa constancia que los Honorarios del Experto Contable designado en esta causa, serán cancelados por la actora; Por lo que las partes solicitan el archivo de este expediente en su debida oportunidad. Visto el pedimento de la apoderada de la reclamante, se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas.-
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-
LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA
LA APODERADA DE LA DEMANDADA
ABG. PAULA DÍAZ MALAVER
SECRETARIA TEMPORAL.
EXP: N° 3661/00.-
ESV/PDM/flr.-
En esta misma fecha (05-10-2004), se expidieron las copias certificadas solicitadas, como está ordenado. Conste.-
ABG. PAULA DÍAZ MALAVER
SECRETARIA TEMPORAL
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