JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- Porlamar, cinco de octubre de dos mil cuatro.
194° y 145º
El presente juicio se inició por demanda intentada por JESÚS SABAS ROMERO GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Península de Macanao de este Estado, titular de la cédula de identidad No. 2.832.032, asistido por el abogado en ejercicio de su profesión LERIO RODRIGUEZ VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.784, contra el ciudadano ROY ANTONIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.247.320, cobro de DOS MILLONES NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.090.000,oo), por los daños causados al vehículo de su propiedad, una camioneta Pik Up, color azul, año 1985, placas 327-NAE, año 1985, serial de carrocería AJF1FC34705, por el vehículo propiedad del demandado, marca Chevrolet, modelo Malibu, color vino tinto, año 1981, serial carrocería 1W69ACV328167, placas OAB-055, en el accidente de tránsito, donde intervinieron ambos vehículos, ocurrido el 16-02-2001, cuando circulaban por la vía que conduce al sector Punta Arena, del Municipio Península de Macanao de este Estado.
Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a verificar si efectivamente, en el presente proceso se ha operado la misma, y lo hace de la siguiente forma:
Que el 14-02-2003, diligenció en el expediente la parte actora solicitando la citación de la parte demandada, y desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un año, sin que la parte actora impulsara la citación de la demandada.
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, durante un lapso mayor de un año, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCION de la instancia y así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ,
Dr. MOISES E. MILLAN CAMACHO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IXORA LOURDES DIAZ.
MMC/03-2058.
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