Del Dispositivo
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA propuestapor el ciudadano Juan Carlos Atencio Briñez, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 12.696.455, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su condición de Presidente de la sociedad civil con forma mercantil Agroinversiones Maleigua, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 9 de octubre de 1991, anotada bajo el número 31, tomo 1-A, posteriormente modificados sus estatutos sociales en la citada oficina registral el 22 de marzo de 1993, anotada bajo el número 6, tomo 30-A, representaci.....