Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho JAVIER JOSÉ ROSAS VILLASMIL, Defensor Público Auxiliar con competencia Plena a Nivel Nacional perteneciente de la Defensoría Pública Décima Quinta (15°) Penal Ordinario adscrito a la Unidad de Defensa Publica del estado Zulia, en su carácter de defensor del imputado YORDANO MANUEL FERRER PARRA, titular de la cédula de identidad No. V-19.177.516.
SEGUNDO: CONFIRMA, la decisión No. 9C-608-2016, de fecha 01.07.2016, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, en contra del ref.....