El Juzgado Primero de Control acuerda Sustituir La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada por este Tribunal el día 7 de agosto de 2003, por las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, previstas en los numerales 3º, 6° y la Medida Cautelar Sustitutiva Innominada del numeral 9° del Artículo 256 del Código Orgánico Penal, a favor de los imputados MANUEL ANGEL NAVA LOPEZ, ENDER JOSÉ MORALES y JOSÉ DOMINGO COBIS, todos plenamente identificados en actas, y en este sentido deberán los mencionados ciudadanos: 1) Presentarse ante el Juzgado Primero de Control una vez cada ocho (8) días a partir de la fecha. 2) Abstenerse de acercarse o comunicarse con los familiares de la víctima, especialmente a la ciudadana DIANORA BEATRIZ GUTIERREZ DE TORREALBA y a las personas que han declarado en calidad de testigos sobre los hechos que dieron origen a la presente investigación. 3) Limitar el cumplimiento de sus funciones laborales en.....