REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Ponente N° 1
Cabimas, 5 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-S-2001-000213
ASUNTO : VJ11-S-2001-000213
RESOLUCIÓN ACORDANDO PLAZO AL FISCAL PARA FINALIZAR INVESTIGACIÓN
RESOLUCIÓN 1C-968-03
En el día de hoy, cinco (05) de septiembre del año dos mil tres (2.003), día fijado por este Tribunal Primero de Control, para llevar a efecto la Audiencia Oral, de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensa del presente Asunto, seguido en contra del Imputado JOSE PORFIRIO MEDINA CHACÓN, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal se procedió a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la asistencia de la Defensora Pública Tercera (E) Abogada LIGIA COLINA FONSECA, de la Unidad de Defensoría Pública de este Circuito Judicial y el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico, con sede en Cabimas, Abog. LIDUVIS GONZALEZ, el imputado JOSE PORFIRIO MEDINA CHACON, quien dijo ser y llamarse, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 40 años de edad, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de Identidad No. V-7.731.407, hijo de los ciudadanos Jesús Medina (Dif) y María del Carmen Chacón, con domicilio y residencia en Urbanización Ciudad Sucre, Calle No. 02, Casa S/N, diagonal al Kinder Ciudad Sucre, Cabimas, Estado Zulia.
Verificada la presencia de las partes, se dió inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL y para el inicio el Tribunal le cedió la palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano Juez, esta Representación Fiscal a mi cargo solicita un lapso prudencial de Treinta (30) días, a los fines de presentar Acto Conclusivo en el presente Asunto, Es todo.”
Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra a la Defensa del imputado JOSE PORFIRIO MEDINA CHACÓN, quien expuso “La defensa esta de acuerdo con la prorroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, es todo”.-
Luego de haber oído la exposición del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa de los imputados, este Tribunal observa que en fecha 10 de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve, fue presentado ante este Despacho el ciudadano JOSE PORFIRIO MEDINA CHACÓN, a quien el ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público le imputo la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, solicitando la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en los Ordinales 3° y 6° del artículo 265 hoy 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose en esa misma fecha proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario.
Ahora bien, desde la fecha de la presentación del mencionado ciudadano, 28 de agosto de 2001, hasta la presente han transcurridos dos (02) años y siete (07) días, desde la individualización del imputado sin que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado por un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la defensa de los imputados en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación por lo que considerando lo expuesto por las partes en la presente audiencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece fijar un plazo no menor de Treinta (30) días ni mayor de ciento veinte días este Juzgado acuerda fijar un plazo de treinta (30) días continuos para que el Fiscal concluya la investigación, por lo que vencido dicho plazo sin que el Representante Fiscal haya solicitado la prorroga a la cual hace referencia el artículo 314 del Código en comento este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones. ASI SE DECIDE.-
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primero Instancia con funciones en Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de TREINTA (30) días al ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico, con sede en Cabimas, Abog. LIDUVIS GONZALEZ, para que concluya la investigación en la causa seguida en contra del imputado JOSE PORFIRIO MEDINA CHACÓN, por la presunta comisión del delito Lesiones Leves, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABOG. MARIA EUGENIA PEÑALOZA SANGRONIS
LA SECRETARIA
ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUÁREZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente Resolución 1C-968-03.
LA SECRETARIA
ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUÁREZ