REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Ponente N° 1
Cabimas, 5 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2003-000085
ASUNTO : VP11-P-2003-000085
RESOLUCIÓN ACORDANDO LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
RESOLUCIÓN N° 1C-967-03
Visto el escrito presentado por la Abogada AUXILIADORA NAVA VILORIA, titular de la cédula de identidad número V-9.162.250 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.004, actuando en su condición de defensora de los ciudadanos MANUEL ANGEL NAVA LOPEZ, ENDER JOSÉ MORALES y JOSÉ DOMINGO COBIS, todos identificados en actas, mediante el cual expone, entre otras circunstancias, que el día 11 de agosto del año 2003, la Fiscal Novena (SIC) del Ministerio Público, en audiencia de presentación por ante el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, extensión Cabimas le imputo a los ciudadanos MANUEL ANGEL NAVA LÓPEZ y ENDER JOSÉ MORALES CONTRERAS, el delito de Homicidio Calificado en grado de Complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 en concordancia con el artículo 426 todos del Código Penal, solicitando la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa que la Privativa de Libertad y la acumulación de las causas de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoles ese Tribunal las establecidas en los numerales 3°, 4° y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenando la acumulación de las causas; por lo que solicita a este Tribunal, con fundamento a lo establecido en el artículo 464 de l Código Orgánico Procesal Penal, proceda a examinar la Medida Cautelar impuesta a los funcionarios MANUEL ANGEL NAVA LOPEZ, ENDER JOSÉ MORALES Y JOSÉ DOMINGO COBIS, invocando los principios contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal penal, este Juzgado Primero de Control, encontrándose en tiempo hábil para resolver, procede a revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico procesal Penal y en este sentido hace las siguientes consideraciones:
En primer término considera ésta Juzgadora oportuno clarificar a la solicitante que las razones y circunstancias, tanto de hecho como de derecho, bajo las cuales el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal acordó imponer a los imputados de las actas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, fueron totalmente distintas a las apreciadas por este Juzgado Primero de Control al momento de imponer la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en este mismo sentido recordarle que, en modo alguno, resulta vinculante para este Tribunal la referida decisión, en virtud de tratarse de Tribunales completamente Autónomos y de la misma Instancia, no obstante, se han producido en el presente asunto circunstancias que a juicio de este Tribunal hacen procedente la Revisión de Medida solicitada.
Se inicia investigación el día 16 de agosto del año 2001, con motivo de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de JORGE LUIS TORREALBA GUTIERREZ, por lo que la Ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público solicita al Juzgado de Control Orden de Aprehensión en contra de los funcionarios MANUEL ANGEL NAVA LOPEZ, ENDER JOSÉ MORALES y JOSÉ DOMINGO COBIS, correspondiéndole conocer, por distribución, al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, cuyo Juez Provisorio Abog. Manuel Zuleta, expide la Orden de Aprehensión solicitada el día 23 de julio de 2003, cuando ya han transcurrido aproximadamente dos años desde la fecha en que se inició la investigación.
El día 7 de agosto de 2003 la Ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, Abogada Nancy Zambrano Roa, presentó y dejó a disposición de este Tribunal Primero de Control a los funcionarios MANUEL ANGEL NAVA LOPEZ, ENDER JOSÉ MORALES y JOSÉ DOMINGO COBIS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIAFICADO previsto y sancionado en el articulo 408 Ordinal 1° del Código Penal, EN GRADO DE COMPLICIDAD RESPECTIVA, tal como lo prevé el artículo 426 del mismo Código, cometido en perjuicio de quien vida respondiera al nombre de JORGE LUIS TORREALBA GUTIERREZ, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 282 del mismo texto legal, imputándoles los hechos ocurridos el día 9 de julio de 2001, detallados por la ciudadana Fiscal en su exposición el día de la audiencia de presentación.
El día 12 de agosto de 2003, la Abogada en ejercicio Auxiliadora Nava Viloria, identificada en las actas, en su condición de defensora de los ciudadanos MANUEL ANGEL NAVA LOPEZ, ENDER JOSÉ MORALES Y JOSÉ DOMINGO COBIS, ejerció formal Recurso de Apelación contra la decisión dictada por este Tribunal en la audiencia de Presentación de fecha 7 de agosto de 2003, recurso que hasta la fecha, a pesar de haber transcurrido 29 días de la decisión apelada, no ha sido remitido a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, por encontrarse pendiente diligencias procesales, que en modo alguno pueden atribuírsele a los imputados de las actas ni a ninguna de las partes intervinientes en el presente asunto.
El día 29 de agosto de 2003, la Abogada Nancy Inmaculada Zambrano Roa, presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, mediante el cual expone que en fecha seis (6) de septiembre del 2003, vence el lapso para que esa representación Fiscal presente el acto conclusivo en el presente asunto, siendo estrictamente necesaria la práctica de ciertas diligencias las cuales ha sido imposible realizar hasta la fecha de presentación de su escrito y que van a determinar la culpabilidad o inculpabilidad en la comisión del delito, por lo que solicitó Prorroga para la presentación del auto conclusivo de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 4 de septiembre de 2003 se realizó en este Juzgado Primero de Control Audiencia Oral a los fines de escuchar la opinión de los ciudadanos MANUEL ANGEL NAVA LOPEZ, ENDER JOSÉ MORALES y JOSÉ DOMINGO COBIS sobre la solicitud de prorroga presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Quinto Aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitando la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público que se acuerde la Prorroga por cuanto hasta esa fecha no habían sido consignadas las experticias de trayectoria balística y perimétria realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Zulia, a lo cual no hicieron objeción los imputados, por lo que este Juzgado Primero de Control acordó prorrogar por un termino de diez (10) días, contados a partir del vencimiento del lapso original, la oportunidad para que la ciudadana Fiscal presente su acto conclusivo.
Ahora bien, no obstante, no haber hecho objeción alguna, los imputados de las actas, a la solicitud de prorroga presentada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, extender la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los ciudadanos MANUEL ANGEL NAVA LOPEZ, ENDER JOSÉ MORALES Y JOSÉ DOMINGO COBIS, el día 7 de agosto del año 2003, por el hecho de faltar los informes correspondientes a las Experticias de Trayectoria de Balística y Perimetría en una investigación que se inició hace ya dos (2) años, podría constituir una Violación a las reglas del debido proceso en perjuicio de los imputados de las actas, en el sentido del carácter excepcional y restringido que requiere la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y considerando los Principios de Afirmación de Libertad y Estado de Libertad establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, en el entendido de que los cuerpos de investigaciones dispusieron de suficiente tiempo para realizar las diligencias pendientes, y teniendo en cuenta, además, el hecho de que los recaudos correspondientes a la Apelación presentada por la defensas no han sido remitidos a la Corte de Apelaciones, este Juzgado Primero de Control considera procedente en derecho la solicitud de Revisión de Medida interpuesta por la Abogada AUXILIADORA NAVA VILORIA, titular de la cédula de identidad número V-9.162.250 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.004, actuando en su condición de defensora de los ciudadanos MANUEL ANGEL NAVA LOPEZ, ENDER JOSÉ MORALES y JOSÉ DOMINGO COBIS y en consecuencia acuerda Sustituir La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, previstas en los numerales 3º, 6° y la Medida Cautelar Sustitutiva Innominada del numeral 9° del Artículo 256 del Código Orgánico Penal, a favor de los imputados MANUEL ANGEL NAVA LOPEZ, ENDER JOSÉ MORALES Y JOSÉ DOMINGO COBIS, todos plenamente identificados en actas, y en este sentido deberán los mencionados ciudadanos: 1) Presentarse ante el Juzgado Primero de Control una vez cada ocho (8) días a partir de la fecha. 2) Abstenerse de acercarse o comunicarse con los familiares de la víctima, especialmente a la ciudadana DIANORA BEATRIZ GUTIERREZ DE TORREALBA y a las personas que han declarado en calidad de testigos sobre los hechos que dieron origen a la presente investigación. 3) Limitar el cumplimiento de sus funciones laborales en el Instituto de Policía Municipal de Cabimas a las Áreas Administrativas e internas de esa Institución para lo cual se acuerda oficiar al Director de ese Cuerpo Policial a los fines de notificarle la presente decisión, ordenar la inmediata libertad de los mencionados imputados y solicitar su colaboración para que ordene lo conducente para dar estricto cumplimiento de lo ordenado; todo de conformidad con los artículos 264, 9, 243 y 256 numerales 3º, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley acuerda Sustituir La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada por este Tribunal el día 7 de agosto de 2003, por las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, previstas en los numerales 3º, 6° y la Medida Cautelar Sustitutiva Innominada del numeral 9° del Artículo 256 del Código Orgánico Penal, a favor de los imputados MANUEL ANGEL NAVA LOPEZ, ENDER JOSÉ MORALES y JOSÉ DOMINGO COBIS, todos plenamente identificados en actas, y en este sentido deberán los mencionados ciudadanos: 1) Presentarse ante el Juzgado Primero de Control una vez cada ocho (8) días a partir de la fecha. 2) Abstenerse de acercarse o comunicarse con los familiares de la víctima, especialmente a la ciudadana DIANORA BEATRIZ GUTIERREZ DE TORREALBA y a las personas que han declarado en calidad de testigos sobre los hechos que dieron origen a la presente investigación. 3) Limitar el cumplimiento de sus funciones laborales en el Instituto de Policía Municipal de Cabimas a las Áreas Administrativas e internas de esa Institución para lo cual se acuerda oficiar al Director de ese Cuerpo Policial a los fines de notificarle la presente decisión y solicitar su colaboración para que ordene lo conducente para dar estricto cumplimiento de lo ordenado; todo de conformidad con los artículos 264, 9, 243 y 256 numerales 3º, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes.
JUEZ DE CONTROL N° 1
ABOG. MARÍA EUGENIA PEÑALOZA SANGRONIS
LA SECRETARIA
ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedó registrada dicha resolución bajo el Nº 1C-967-03 LA SECRETARIA
ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ MEPS/mep