Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un (1) lote de terreno y la vivienda sobre él construida, distinguida con el número doce (12), ubicada en el "Parcelamiento La Vereda Conjunto Residencial", situado en el partido denominado "El Milagro", en jurisdicción de la parroquia Santa Lucía de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, Cédula Catastral No. 02324-12. La referida parcela de terreno posee una superficie aproximada de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TRECE DECIMETROS CUADRADOS (654,13 Mts2), y la vivienda tiene un área de construcción aproximada de QUINIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (515 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguiente.....