este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA para seguir conociendo de la demanda por DESALOJO DE VIVIENDA incoada por el ciudadano DENIS ALBERTO VEGA SOBALVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.866.932, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio MARIO CÁCERES QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.807, en contra de la ciudadana LEIDA MARINA VÁSQUEZ DE CHURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.772.590, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
SEGUNDO: DECLINA SU COMPETENCIA a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL .....