SOL. Nº 3428
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En consideración a que en fecha cuatro (04) de julio de 2016, la Jueza Provisoria de este Despacho, Abog. Noribeth Silva Pardo, recibió oficio Nº CJ-16-1650, de fecha veintidós (22) de junio de 2016 emanado del Tribunal Supremo de Justicia, Comisión Judicial, suscrito por la Presidenta Gladys María Gutiérrez, mediante el cual se le notificó que en sesión de esa misma fecha, la Comisión Judicial, acordó dejar sin efecto su designación como Jueza Provisoria de este Juzgado, y por cuanto en fecha 22 de junio de 2016 fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a la Abog. CLAUDIA BEATRIZ ACEVEDO ESCOBAR, como Jueza Provisoria de este Tribunal, notificada mediante oficio Nº CJ-16-1653, cargo que fue aceptado, siendo juramentada en fecha cuatro (04) de julio de 2016 por la Dra. Ismelda Rincón Ocando, en su condición de Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la misma se aboca al conocimiento de la presente causa, en aras de resguardar el principio de tutela judicial efectiva consagrado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, se observa de las actas que componen la presente solicitud, que la misma inició mediante escrito presentado el día veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos MARIO ENRIQUE FUENMAYOR VELIZ e ISABEL CRISTINA GIMÓN SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº Nº V-17.804.806 y V-16.366.443, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho ANGÉLICA VELÁSQUEZ QUERALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.598, quienes acudieron a este Tribunal a fin de solicitar fuera declarada la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.
El Tribunal por auto de fecha treinta (30) de julio de dos mil quince (2015), ordenó darle entrada a la presente solicitud, admitiendo la misma cuanto ha lugar en derecho, y se acordó la Separación de Cuerpos solicitada, en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha tres (03) de agosto de dos mil dieciséis (2016), los solicitantes MARIO ENRIQUE FUENMAYOR VELIZ e ISABEL CRISTINA GIMÓN SEGOVIA, antes identificados con la debida asistencia de la Abogada en ejercicio ANGÉLICA VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°129.598, presentaron escrito, solicitando la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
En efecto, de un simple cómputo matemático de los días transcurridos desde la fecha en la cual este Órgano Jurisdiccional acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MARIO ENRIQUE FUENMAYOR VELIZ e ISABEL CRISTINA GIMÓN SEGOVIA, antes identificados, y hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en actas reconciliación alguna, tipificándose lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, resulta procedente en derecho declarar, como efectivamente se declara, la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ordena agregar a las actas el escrito consignado por los solicitantes.
SEGUNDO: Se decreta LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos MARIO ENRIQUE FUENMAYOR VELIZ e ISABEL CRISTINA GIMÓN SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº Nº V-17.804.806 y V-16.366.443, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos MARIO ENRIQUE FUENMAYOR VELIZ e ISABEL CRISTINA GIMÓN SEGOVIA, el día dieciocho (18) de diciembre del año dos mil trece (2013), por ante la Registradora Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 452.

Según manifestación expresa de los cónyuges no procrearon hijos y no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cinco (5) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza,

Abog. Claudia Acevedo Escobar La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se agregó el escrito constante de un (01) folio útil, y siendo las diez y nueve minutos de la mañana (10:09 a.m.), se dictó y publicó el presente fallo.
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales


La suscrita Secretaria del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hace constar: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, con el cual se hizo la debida confrontación, resultando igual en todo su contenido y firmas, en la Solicitud N° 3428 que por SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES realizaran los ciudadanos MARIO ENRIQUE FUENMAYOR VELIZ e ISABEL CRISTINA GIMÓN SEGOVIA.- LO CERTIFICO, en Maracaibo, a los cinco (5) días del mes de agosto año dos mil dieciséis (2016).-
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales