este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se ordena la ACUMULACIÓN DE LA CAUSA, relacionada con el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), seguida bajo el n° 1U-462-11, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DEYANIRA MARIA ESCOBAR VIZCAINO, agotada como fuere la Conciliación en dicha causa, a la presente seguida contra el aludido adolescente y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en el articulo 455 Y 458, en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ENMANUEL ARENAS ROMERO, tendiendo al contenido de los artículos 70 y 73 del Copp, aplicables por .....