ASUNTO : VP02-S-2011-003768
RESOLUCION: 1654-11

Mediante escrito presentado, en fecha 04 de agosto de 2011, ante la oficina de recepción de documento, la ciudadana SOLEDAD MARTINEZ TORRES, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 9.004.417 aparece como victima en la presente causa, quien solicita la imposición de la MEDIDA DE PROTECCION y DE SEGURIDAD, estipulada en el artículo 87.8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Juzgador para decidir observa:

ANTECEDENTES


La presente causa tiene su génesis, en fecha 27 de julio de 2011, cuando la fiscalia 3° del Ministerio Publico, coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano NORGE DE JESUS ACOSTA MARTINEZ, en dicha oportunidad mediante resolución N° 1586-11 realizó los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido los articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano NORGE DE JESUS ACOSTA MARTINEZ, referidas al: ORDINAL 3: presentación mensual (CADA 08 DIAS) por ante el Departamento de Alguacilazgo la del ORDINAL 4: Se prohíbe la salida de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del mismo y la del ORDINAL 6: Se prohibe el acercamiento a la victima de autos la ciudadana SOLEDAD MARTINEZ TORRES y la contenida en el articulo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a la Remisión al Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal, por la presunta comisión de el delito AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionado en el último aparte del artículo 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas SOLEDAD CARMELITA MARTINEZ TORRES. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se declara la libertad inmediata del imputado y se deja constancia que le imputado fue impuesto del articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.


Mediante la decisión antes reseñada le fue acordada a la victima de autos las medidas de Protección y de Seguridad establecidas en el articulo 87 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos.




DEL DERECHO


Visto lo manifestado por la victima mediante el escrito presentado y de conformidad a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el órgano jurisdiccional podrá bien de oficio o a solicitud de parte, siempre y cuando existan elementos probatorio que determinen su necesidad, siendo que en el caso de marra, es la victima quien solicita la imposición de la medida de apostamiento policial, es por ello quien aquí decide declara con lugar la solicitud efectuada por la victima e impone la medida de protección y de seguridad estipulada en el articulo 87.8 en concordancia con el artículo 91.1 ejusdem, y se mantienen las medidas acoradas en la audiencia de presentación de fecha 27 de julio de 2011 de conformidad a lo establecido en el artículo 87 ordinales 5, 6 y 13 las cuales consisten en ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Y así se decide.


Este Tribunal de Control considerando que puede constatarse que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y psíquica de la Ciudadana SOLEDAD MARTINEZ TORRES, quien aparece como victima en la presente causa, es por lo que considera este Juzgador que es procedente en derecho otorgar lo solicitado por la victima para así garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación de los mismos. Asimismo se acuerda comisionar al Cuerpo de Policía del estado Zulia, específicamente al Centro de Coordinación Policial Nro 4 Coquivaoa y Juana de Ávila, para que preste el servicio de apostamiento policial en la residencia de la victima ubicada en la Avenida Delicias, entre calle 66 y 67 Edificio Residencias “El Tucán”, apartamento 14-B, de la parroquia Juana de Ávila. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Con Lugar lo solicitado por ciudadana SOLEDAD MARTINEZ TORRES, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 9.004.417, en su condición de victima y Acuerda la Medida de Protección y de Seguridad establecida en el articulo 87.8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y mantiene decretada en la audiencia de calificación de flagrancia del día 27 de julio de 2011 establecidas en el articulo 87.5.6.13 ejusdem. SEGUNDO: Comisionar a Funcionarios adscritos a la al Cuerpo de Policía del estado Zulia, específicamente al Centro de Coordinación Policial Nro 4 Coquivaoa y Juana de Ávila, para la EJECUCIÓN de la Medida de Protección y Seguridad solicitada conforme artículo 87 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de SOLEDAD MARTINEZ TORRES. Notifíquese a las partes y Ofíciese al Cuerpo de Policía del estado Zulia.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA

ABOG. ZOA DE ROSALES