DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda: Decretar el cumplimiento de la pena principal, en la presente causa iniciada en contra del penado CARLOS FERNANDO CARDENAS PERDOMO, colombiano, fecha de nacimiento 25-12-1965, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.806.501, hijo de LUIS CARDENAS y MARÌA PERDOMO, con domicilio en el Barrio Bajo Seco, avenida 83, Nº 51-115, Maracaibo Estado Zulia, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, artículo 34 (vigente para la fecha) actual artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando sujeto a la pena accesoria relativa a la sujeción a la vigilancia por parte de la autor.....