REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 05 de Agosto de 2008
198º y 149º
Resolución N° 395-08.- CAUSA N° 3E-624-07.-
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Revisada con ha sido la presente causa seguida en contra del penado ALBERTO ANTONIO ATENCIO, este Tribunal Tercero de Ejecución observa que el referido penado opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo, por haber cumplido una cuarta de la pena impuesta, en fecha 04 de Julio de 2008.
El penado ALBERTO ANTONIO ATENCIO, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de FENH HAO SHUN
Ahora bien, este Tribunal Tercero de Ejecución procedió a gestionar lo pertinente y solicitó al Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, los Antecedentes Penales que pudiera presenta el penado ALBERTO ANTONIO ATENCIO, así mismo se oficio a la Cárcel Nacional Maracaibo del Estado Zulia, solicitando los siguientes recaudos: Carta de Conducta, Record Conductual y Situación Jurídica, e igualmente solicito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario la realización del correspondiente Informe Técnico del penado.
Por lo que una vez recibidos todos los recaudos solicitados a los distintos organismos, se evidencia que corre inserto en el folio (72 ) RECORD CONDUCTUAL, donde consta que el penado no ha registrado sanción disciplinaria CONSTANCIA DE CONDUCTA, en el folio (84), donde consta que el penado no ha registrado sanción disciplinaria. Así mismo en el folio (82) de la causa, Situación Jurídica, donde consta que el penado no ha sido sentenciado por otro Tribunal, corre inserto al folio (109), el Acta de Antecedentes Penales, emanada del Ministerio del Interior y Justicia, el cual informa a este Tribunal que el penado ALBERTO ANTONIO ATENCIO no registra Antecedente penales, ni probatorios, por algún otro delito. En Informe Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual riela a los folios (116 y 117) de la causa, consta que el penado ES APTO para la optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo emitiendo un pronóstico FAVORABLE.
Igualmente se evidencia, en los folios 47 y siguiente de la presente Causa, computo de pena, realizado por este Tribunal en fecha 14 de diciembre de 2007, en el cual se observa que el penado ALBERTO ANTONIO ATENCIO, cumplió una cuarta ¼ parte de la pena impuesta, en fecha 04 de julio de 2008
También se observa, que al penado ALBERTO ANTONIO ATENCIO le fue formulada oferta de empleo, lo cual constituye requisito indispensable para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo, la cual fue suscrita por el ciudadano Rev. JOSE JUNIOR NOGALES, Vicario Parroquial de la Iglesia Santa Inés, siendo verificada por parte del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y la cual fue Positiva.
En este orden de ideas, se evidencia que en el presente caso, se cumplen todos y cada unos de los requisitos de ley, para otorgar al penado ALBERTO ANTONIO ATENCIO, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda para el penado ALBERTO ANTONIO ATENCIO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 10-12-59, Titular de la Cedula de identidad N° V-10.917.927, de profesión u oficio Obrero, estado civil Soltero, hijo de Rafael Montiel y Ana Atencio, residenciado en el barrio 17 de Diciembre, al fondo del Albergue de menores, entrando por la Ferretería Bilicuin, el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 64, 66 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario. En tal sentido líbrese oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo con Copia Certificada de la presente decisión, así como también se ordena Oficiar a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con copia de la presente decisión a fin de que se sirva designar el Delegado de Prueba que supervisará el Beneficio acordado. Líbrese Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal N° 27 del Ministerio Público a la Defensa y al penado, con oficio al Departamento del Alguacilazgo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSE LUIS LOSSADA.
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 395-08 y se libraron los oficios correspondientes ordenados en la Resolución.
EL SECRETARIO.
Causa Nro.3E-624-07
JER/mr.-
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