REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 05 de Agosto de 2008
198º y 149º
CAUSA No. 3E-409-06 DECISIÓN No. 396-08
Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente Causa, signada con el N° 3E-409-06, seguida en contra del penado CARLOS FERNANDO CARDENAS PERDOMO, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en tal sentido, este Juzgado pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
I. DE LOS HECHOS QUE DIERAN ORIGEN A LA PRESENTE DECISIÓN.
En fecha 22 de Junio de 2006, el penado CARLOS FERNANDO CARDENAS PERDOMO, es condenado por el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 (vigente para la fecha) actual artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Asimismo se evidencia que en fecha 10 de Agosto de 2007, este Juzgado, por decisión de signada con el N° 542-07, concede al penado CARLOS FERNANDO CARDENAS PERDOMO, la gracia del CONFINAMIENTO, de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal, evidenciándose en actas comunicado emanado de la Intendencia de Seguridad Parroquial Carracciolo Parra Pérez, en la que informa que el penado antes referido viene cumpliendo con sus presentaciones ante dicha Intendencia.
Se observa que corre inserto a los folios doscientos veintinueve (229) y siguiente de la presente causa, cómputo con redención de pena, realizado por este Juzgado en fecha 30-04-2007, en el cual se evidencia que el penado CARLOS FERNANDO CARDENAS PERDOMO, cumple la pena principal que le fue impuesta por el Juzgado Décimo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en esta misma fecha, es decir el 05-08-2008.
II. MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER.
Estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa penal, se evidencia del cómputo con Redención de Pena, que efectivamente, el penado CARLOS FERNANDO CARDENAS PERDOMO, suficientemente identificado, cumple con la pena principal que le fue impuesta en fecha 22 de Junio de 2006, por parte del Juzgado Décimo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en esta misma fecha.
En consecuencia, lo procedente en derecho en el caso que nos ocupa es decretar el cumplimiento de la pena principal, a favor del penado CARLOS FERNANDO CARDENAS PERDOMO, quedando sujeto a la pena accesoria relativa a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, hasta el 23-05-2009. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda: Decretar el cumplimiento de la pena principal, en la presente causa iniciada en contra del penado CARLOS FERNANDO CARDENAS PERDOMO, colombiano, fecha de nacimiento 25-12-1965, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.806.501, hijo de LUIS CARDENAS y MARÌA PERDOMO, con domicilio en el Barrio Bajo Seco, avenida 83, Nº 51-115, Maracaibo Estado Zulia, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, artículo 34 (vigente para la fecha) actual artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando sujeto a la pena accesoria relativa a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, hasta el 23-05-2009.
Regístrese la presente la presente decisión y notifíquese.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN;
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN
EL SECRETARIO;
ABG. JOSÈ LUIS LOSADA
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 396-08. Se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a través del Departamento de Alguacilazgo.
EL SECRETARIO;
JER/ng.-
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