Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado LUIS MIGUEL TORRES RIVERO, Defensor Privado, en su carácter de defensor de los imputados RICHARD VILLALOBOS ARAUJO y WILSON JOSÉ NEGRON, titulares de la cédula de identidad Nros. 17.184.726 y 17.438.266, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 09 de Julio de 2005, en la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad a los mencionados imputados, a quienes el Ministerio Público les atribuye le presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Aut.....