DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR solicitud hecha por el abogado ALFREDO VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.773.105, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.747, actuando en su carácter de defensor del ciudadano RONALD JESUS ACEITUNES POLANCO y, SEGUNDO: Se aplica el efecto extensivo de la decisión N° 029-04, de fecha 28-07-2004, dictada por esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia al caso de marras y le RECTIFICA la pena impuesta por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al indicado penado, estableciendo que la pena a imponer a RONALD JESUS ACEITUNES POLANCO, como autor del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, .....