Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por la abogada GLADIS PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37959, en su condición de defensora privada, del ciudadano JOSÉ GREGORIO URDANETA NAVA, plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nro. 397-17, dictada en fecha 20.04.2017 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, al no evidenciar ninguna vulneración ni quebrantamiento de garantías ni de principios constitucionales.
Regístrese, publíquese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera en Maracaibo a los cinco (5) d.....