Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.-) PROCEDENTE la confesión ficta de la demandada, sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES VP C.A., de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
2.-) CON LUGAR, la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), seguida por el ciudadano ERVING JOSE MOLERO, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES VP C.A., todos plenamente identificados en actas.
3.-) Se condena a la parte demandada sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES VP C.A., al pago de la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 375.000,00), que comprende el monto de la obligación demandada contenida en el instrumento cambiario, más los i.....