En virtud de todas consideraciones precedentes este Tribunal de Control de La Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: De conformidad con la sentencia vinculante Nº 001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de enero de 2000, caso Emery Mata Millán, y de lo establecido en el artículo 68.4 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara Incompetente para conocer la presente acción de amparo constitucional ejercida por el abogado GABRIEL RAMON INFANTE GOMEZ, defensor privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, y Declina la competencia para conocer el presente asunto, a un tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes este Circuit.....