Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la representación de la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico del Estado Zulia, y en consecuencia se ordena librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en el inmueble ubicado en: BARRIO LA CHINITA, CALLE 20E, CASA No. 110-61, PARROQUIA CRISTO DE ARANZA, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. AUTORIZANDO SUFICIENTEMENTE, para ello a funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante, a fin de colectar las posibles armas, vehículos, o cualquier otro elemento, .....