REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Junio de 2009
199° y 150°
Decisión No. 631-09 Causa No. 6C-S-1830-09.-
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana FISCAL SEXTA (A) EN COLABORACION CON LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. TATIANA DE LOS ANGELES RINCON BRACHO, recibida en fecha 04-06-09, mediante la cual conforme a lo establecido en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a este Tribunal en Funciones de Control, sea librada Orden de Allanamiento que permita la entrada a FUNCIONARIOS ADSCRITOS a la Policía Regional del Estado Zulia, bajo la dirección de la referida fiscalía, al inmueble ubicado en: BARRIO LA CHINITA, CALLE 20E, CASA No. 110-61, PARROQUIA CRISTO DE ARANZA, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA; a fin de colectar las posibles armas, vehículos, o cualquier otro elemento, relacionado con los hechos investigados.
Ahora bien, revisados y analizados como fueron por este Tribunal tanto la solicitud presentada por el Ministerio Público, como las actas que contienen la investigación llevada por ese Despacho fiscal, considera pertinente esta Juzgadora proveer de conformidad, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ACUERDA librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, en el inmueble antes descrito; y a tal efecto, SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en el artículo 210 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la representación de la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico del Estado Zulia, y en consecuencia se ordena librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en el inmueble ubicado en: BARRIO LA CHINITA, CALLE 20E, CASA No. 110-61, PARROQUIA CRISTO DE ARANZA, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. AUTORIZANDO SUFICIENTEMENTE, para ello a funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante, a fin de colectar las posibles armas, vehículos, o cualquier otro elemento, relacionado con los hechos investigados, así como cualquier otra evidencia de interés criminalistico necesario recabar para el esclarecimiento de los hechos con la investigación por expediente Nº 24-F4-0747-09; todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante. Líbrese orden de Allanamiento y remítase con oficio al representante Fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
DRA. DORIS NARDINI RIVAS,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA,
En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 631-09, y se libro Orden de Allanamiento que fue remitida con oficio No. 2607-09.
LA SECRETARIA.
DNR/ha.
CAUSA No. 6C-S-1830-09.-
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