PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de a Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
A) SE MODIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, "ENTIDAD DE ATENCION HOGAMIN", establecida en el literal i) del Artículo 126 Ejusdem, decretado al niño de autos, la cual se deberá ejecutar en el hogar del ciudadano EDUILDO PARRA, en su carácter de progenitor del niño de autos, quien deberá ejercer los atributos de la responsabilidad de crianza, comprendidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
B) OFICIAR a la Directora de la Entidad de Atención "HOGAMIN", a los efectos de informarles sobre la decisión dictada por esta Sala de Juicio, así mismo se les ordena hacerle seguimi.....