REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

EXPEDIENTE: 3665
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN .

PARTE NARRATIVA

Revisadas las presentes actuaciones, consta de los autos, que en fecha once (11) de Junio de dos mil tres (2003), se le dio entrada a la presente causa de Medida de Protección de Colocación en Entidad, donde este Tribunal en esa misma fecha decretó La Medida de Protección de Colocación Provisional en Entidad de Atención, al niño RAIDER JOSE PARRA PAYARES, donde se ordenó la notificación de los ciudadanos Yasmira Josefina Payares García y Eduildo Parra Ramírez, en su condición de progenitores del niño de autos. Igualmente se ordenó oficiar a HOGAMIN para que se sirva informar a este Tribunal si el niño en cuestión se encuentra institucionalizado en esa Entidad bajo Medida de Abrigo ordenada por el Consejo de Protección del Municipio El Rosario, así mismo se sirva oficiar al Consejo de Protección del Municipio El Rosario a fin de que realicen un Informe Social en el hogar del niño en referencia, y por último se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 05 de septiembre de 2.003, se agregó comunicación emanada de ORDACIRFAM, Organización de Ayuda al Círculo Familiar, perteneciente a la Entidad HOGAMIN, donde le comunican al Tribunal que el niño en cuestión ingresa a Hogamín bajo medida de abrigo ordenada por el Consejo de Protección del Municipio El Rosario, ya que el niño había sido objeto de maltrato por parte de la progenitora del mismo, y que el mismo presenta un diagnóstico de déficit de lenguaje, retardo psicomotor, parasitosis intestinal, anemia y desnutrición, excusando la no declaración del niño por su retraso mental.

En fecha 24 de Septiembre de 2.003, se decretó Medida de Protección al niño de autos en Colocación Provisional en la Entidad HOGAMIN .

En fecha 22 de Abril de 2.004, se agregó Informe Trimestral elaborado por HOGAMIN, donde se refleja que el niño tiene retardo mental y no ha recibido visitas por parte de ningún familiar.

En fecha 02 de agosto de 2.004, se agregó Informe Trimestral elaborado por HOGAMIN, donde se refleja que el niño solo ha recibido visitas por parte de su progenitor, y su estado de salud se encuentra bien

En fecha 11 de Agosto de 2.004, se agregó boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 18 de Octubre de 2.004, la Abogada Lourdes Bonfini Asesor Legal de la Oficina de Adopciones de CEDNA, consignó acta de entrevista al ciudadano Eduildo Parra, donde el manifiesta que comparece a dicha Oficina a solicitar la custodia de su hijo ya que su madre lo regalo y el no lo sabía, así mismo manifestó que ya había realizado todos los tramites de la presentación del niño y solicito le fuera entregado su hijo.

En fecha 26 de Octubre de 2.004, el ciudadano Duillo Parra asistido por la Defensora Pública Especializada Número Trigésima Quinta, Abogada Gabriela Faría, consignó acta de nacimiento del niño de actas donde consta el reconocimiento del niño por parte del ciudadano Duillo Parra.

En fecha 16 de Noviembre de 2.004, El Tribunal ordenó oficiar a HOGAMIN a fin de otorgar permiso para visitar el ciudadano Eduildo Parra, al niño de autos, así como solicitar le sea realizado un Informe Social en el hogar del mencionado ciudadano.

En fecha 12 de Enero de 2.005, se agregó comunicación emanada de la Oficina de Trabajo Social donde le comunican al Tribunal que no se ha apersonado ningún interesado que aporte en dicha oficina la dirección de las partes del presente expediente.

En fecha 05 de mayo de 2.005, se agregó Informe Trimestral elaborado por HOGAMIN, donde le reportan al Tribunal que el niño no ha recibido visitas de ningún familiar, se encuentra en buen estado de salud, está estudiando a pesar de su retraso mental.

En fecha 02 de Agosto de 2.005, se agregó Informe Trimestral elaborado por HOGAMIN, donde le reportan al Tribunal que el niño no ha recibido visitas de ningún familiar, aunque ha recibido varias llamadas por parte del progenitor del niño, se encuentra en buen estado de salud, está estudiando a pesar de su retraso mental.

En fecha 11 de Noviembre de 2.005, se agregó Informe Trimestral elaborado por HOGAMIN, donde le reportan al Tribunal que el niño no había recibido visitas de ningún familiar, hasta en julio que apareció el progenitor manifestando que se lo quería llevar con él, se encuentra en buen estado de salud, está estudiando a pesar de su retraso mental.

En fecha 19 de Enero de 2.006, se agregó Informe Trimestral elaborado por HOGAMIN, donde le reportan al Tribunal que el niño no había recibido visitas de ningún familiar, se encuentra en buen estado de salud, está estudiando a pesar de su retraso mental.

En fecha 12 de Junio de 2.006, se agregó Informe Trimestral elaborado por HOGAMIN, donde le reportan al Tribunal que el niño no había recibido visitas de ningún familiar, se encuentra en buen estado de salud, está estudiando a pesar de su retraso mental.
En fecha doce de Junio de 2.006, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano Eduildo Parra a fin de que comparezca al Tribunal a manifestar lo que a bien tenga que decir sobre la presente Medida de Protección relacionado con su hijo.

En fecha veinte de Julio de 2.006, se agregó Informe Trimestral elaborado por HOGAMIN, donde le reportan al Tribunal que el niño no había recibido visitas de ningún familiar, se encuentra en buen estado de salud, está estudiando a pesar de su retraso mental.

En fecha veintiocho de Febrero de 2.007, se agregó Informe Trimestral elaborado por HOGAMIN, donde le reportan al Tribunal que el niño no había recibido visitas de ningún familiar, se encuentra en buen estado de salud, está estudiando a pesar de su retraso mental.

En fecha catorce de Mayo de 2.007, se agregó Informe Trimestral elaborado por HOGAMIN, donde le reportan al Tribunal que el niño no había recibido visitas de ningún familiar, se encuentra en buen estado de salud, está estudiando a pesar de su retraso mental.

En fecha veinte de septiembre de 2.007, se agregó Informe Trimestral elaborado por HOGAMIN, donde le reportan al Tribunal que el niño no había recibido visitas de ningún familiar, se encuentra en buen estado de salud, está estudiando a pesar de su retraso mental.

En fecha trece de Febrero de 2.008, se agregó Informe Trimestral elaborado por HOGAMIN, donde le reportan al Tribunal que el niño no había recibido visitas de ningún familiar, se recibió llamada telefónica por parte del progenitor del niño quien manifestó que no podía visitar a su hijo por cuanto el mismo se encontraba trabajando en Machiques, encuentra en buen estado de salud, está estudiando a pesar de su retraso mental.

En fecha diecisiete de Marzo de 2.008, se agregó Informe Social elaborado por el Programa de Localización de la Familia de Origen de HOGAMIN, donde se recomienda trasladar al niño en cuestión a otra Entidad por cuanto el niño no se encuentra dentro del perfil del Programa, así como la reinserción del niño de autos con su familia de origen en especial con su abuela paterna.

En fecha 28 de marzo de 2.008, el Tribunal ordenó librarle boleta de notificación al ciudadano Eduildo Parra y a la Ciudadana Eira Ramírez progenitor y abuela paterna, respectivamente a fin de sostener entrevista con la titular de este Despacho.

En fecha 30 de julio de 2.008, el ciudadano Eduildo Parra, progenitor del niño de autos, expuso:…” Yo quiero que entreguen a mi hijo yo me he sometido a todos los tratamientos y cosas que me han dicho que haga …yo estoy trabajando en el IPASME de Machiques yo soy auxiliar de radiología y mi esposa es estilista, mientras nosotros trabajamos el niño va a ir a un Colegio Especial…el niño ha estado demasiado tiempo en la Entidad ya es hora de tenerlo yo, yo me quiero hacer cargo de él.”

En fecha 12 de Agosto de 2.008, se agregó informe social elaborado por HOGAMIN, donde se recomienda la reinserción del niño en el hogar de su progenitor quien ha mostrado interés en el mismo, se recomienda dar seguimiento luego de la reinserción del niño con su padre, por lo menos los tres primeros meses, y que el niño continué con el sistema escolar.

En fecha 13 de Agosto de 2.008, el Tribunal ordenó concertar cita con el progenitor del niño ciudadano Eduildo Parra, con la titular de este Despacho.

En fecha 02 de Octubre de 2.008, se agregó Informe Trimestral por parte de HOGAMIN, donde se le informa al Tribunal que el niño no ha recibido visitas por parte de ningún familiar, se contacto por teléfono con el progenitor y el manifestó que se presentaría en la Entidad.

En fecha 21 de octubre de 2.008, se agregó Reporte Trimestral por parte de Hogamin, solo ha recibido una visita por parte de su progenitor, presenta el niño un trastorno de atención e hiperactividad, por lo que manifiesta un retardo en todas las áreas por parte del niño.

En fecha 11 de Febrero de 2.009, se agregó comunicación emanada de Hogamín donde recomiendan el traslado del niño de autos a la Entidad Don Simón Rodríguez por la que el niño ya no cumple el perfil de la Entidad Hogamín, y se agregó informe psicológico y social, donde se recomienda el traslado del niño a otra Entidad

En fecha 06 de marzo de 2.009, el Tribunal ordenó la comparecencia del ciudadano Eduildo Parra a fin de sostener entrevista con la Titular, antes de modificar la medida de protección.

En fecha 20 de Abril de 2.009, el ciudadano Eduildo Parra, manifestó ante el Tribunal lo siguiente: “ La madre de mi hijo Raider dejó abandonado al niño en una casa de una señora que no se el nombre yo me enteré cuando me llegó la citación del Consejo de Protección de la Villa del Rosario, eso fue como hace siete años, lo que pasa es que no he podido reclamar al niño por que no tenía trabajo fijo, ahora si tengo trabajo fijo yo trabajo en el IPAS-ME y estoy actualmente casado desde hace seis años con Mónica Aguilar, yo quiero que mi hijo viva con nosotros y mi esposa me va a ayudar a cuidarlo y buscaríamos unA muchacha para que nos ayude a atenderlo nosotros, …mi esposa está dispuesta ayudarme con el niño también la voy a traer para que se comprometa ante el Tribunal a ayudarme a cuidar al niño mientras yo trabajo…Yo le pido al Tribunal me entreguen a mi hijo que ya ah estado demasiado tiempo en la Entidad y yo que soy su padre lo quiero tener yo me comprometo a cuidarlo.

En fecha 20 de mayo de 2.009, la ciudadana MONICA AGUILAR, cónyuge del expuso:” Si estoy de acuerdo que el niño se vaya a vivir con nosotros, es más por eso es que estoy aquí, yo siempre se lo he pedido yo estoy viviendo con Eduildo desde el 2.001, mi esposo y yo siempre hemos querido que Raider viva con nosotros pero mi esposo no tenía un trabajo estable, y ahora el tiene un trabajo estable en el IPASME, a penas le dieron el cargo hace poquito… .Yo trabajo con la Gobernación como instructora de Peluquería y Maquillaje y nosotros vamos a buscar una muchacha que nos ayude a atender a Raider mientras estemos trabajando y lleguemos mi esposo o yo del trabajo…”.
Con ese antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que el niño de autos, se encuentra actualmente en la Entidad de Atención HOGAMIN, por cuanto, en fecha 11 de junio de 2003, este Tribunal decretó Medida de Protección Provisional al niño antes mencionado, la cual se ejecutaría en la ENTIDAD DE ATENCIÓN HOGAMIN, en relación al niño de autos. Ahora bien, siendo que de las actas se observa, que el mencionado niño está en la Entidad de Atención, violándosele su derecho de ser criado en el seno de una familia, consagrado en el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, en razón de las anteriores consideraciones y tomando como prioridad el Principio del Interés Superior del Niño, consagrado el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo vista la manifestación del progenitor y su cónyuge, ciudadanos EDUILDO PARRA, y MONICA AGUILAR, quienes manifestaron ante este Tribunal su disposición de recibir en su hogar al niño de autos, que no lo habían hecho antes por que el progenitor del niño no tenía un trabajo estable y estaba tratando de tener más estabilidad emocional para poder brindarle toda la protección y cuidados que requiere el niño ya que el padece de trastorno de desarrollo y déficit de atención por hiperactividad que es un trastorno que genera compromiso a nivel neuro-psicológico y orgánico, situación que impidió que fuera escuchado por este Tribunal, ya que el mismo posee un retraso mental moderado, además se evidencia en el presente expediente específicamente en los diferentes informes que ha realizado la Entidad HOGAMIN, que el niño viene de una familia disfuncional donde el niño fue abandonado por su madre, desconociendo el paradero actual de la misma, igualmente se desprende del informe que corre agregado al presente expediente, que se recomienda que el niño sea insertado a su grupo familiar de origen, y así no seguirle violando el derecho de compartir y estar con su familia de origen, igualmente en aras de garantizar su derecho y el pleno desarrollo de una personalidad integral, solicita el ciudadano EDUILDO PARRA progenitor del niño de autos a la Juez de esta Sala otorgue la Colocación Familiar en su hogar.

A tal efecto el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131, en concordancia con el artículo 405, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 75”
... Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley...

Estas medidas deben ser revisadas por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.

“Artículo 405”
La colocación familiar o en entidad de atención puede ser revocada por el juez, en cualquier momento, si el Interés Superior del Niño así lo requiere, previa solicitud del colocado si es adolescente, del padre o la madre afectados en la patria potestad o en ejercicio de la guarda, sus parientes, del Ministerio Público, y de cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos o circunstancias que lo justifiquen.

Por las razones expuestas, y a los fines de garantizar los Derechos Constitucionales del niño de autos, en aras de garantizar el “Interés Superior del niño”, y en procura de dar la efectiva protección y garantía de los derechos del mismo, es criterio de esta Juez Unipersonal N° 2, que se debe revocar la Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, en la Entidad de Atención de Protección HOGAMIN, ya que los hechos y circunstancias antes narradas así lo justifican, y por cuanto se evidencia de las actas que el ciudadano EDUILDO PARRA progenitor del niño en cuestión, demostró interés en convivir con el niño de autos, es por lo que, en base al artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe decretarse Medida de Protección de Colocación Familiar, al niño de autos, en el hogar del ciudadano EDUILDO PARRA, progenitor del niño en cuestión. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de a Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:

A) SE MODIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, “ENTIDAD DE ATENCION HOGAMIN”, establecida en el literal i) del Artículo 126 Ejusdem, decretado al niño de autos, la cual se deberá ejecutar en el hogar del ciudadano EDUILDO PARRA, en su carácter de progenitor del niño de autos, quien deberá ejercer los atributos de la responsabilidad de crianza, comprendidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

B) OFICIAR a la Directora de la Entidad de Atención “HOGAMIN”, a los efectos de informarles sobre la decisión dictada por esta Sala de Juicio, así mismo se les ordena hacerle seguimiento los tres primeros meses de la presente resolución a fin de supervisar el presente caso.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 24 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( 05 ) día del mes de Junio del 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA

LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se publicó el presente fallo bajo el N° 320, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año y se ordenó oficiar bajo el Nro 2.126. La Secretaria.
Exp.: 3665
IHP/ig*