Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la SOLICITUD DE INTERDICCIÓN propuesta por la ciudadana IRIS RIVERA PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.532.788, con interés en que se decretara la interdicción de su progenitora, ciudadana IRENE PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.088.230, DECLARA:
PRIMERO: SE REVOCA la designación de la ciudadana IRIS RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.532.788, como tutora definitiva de la ciudadana IRENE PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.532.788 (declarada entredicha mediante sentencia N° 113-15 de fecha 16 de abril de 2015 proferida por este Juzgado, y confirmada por el Juz.....