CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana Jennifer Paola Méndez Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.355.650, en contra del ciudadano Orangel de Jesús Villalobos González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.450.024. Así se declara.-
En consecuencia, en virtud de la efectiva existencia en el presente procedimiento de los hechos alegados y tomando en consideración la capacidad económica del demandado, y las necesidades del niño de autos, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como obligación de manutención mensual para el niño de autos, el veinte por ciento (20%) del salario integral que reciba el ciudadano Orangel de Jesús Villalobos González, luego de hechas las deducciones de ley.
2. FIJA para el mes de septiembre, adicional a la pensión de manutención ordinaria, el veinte por ciento (20%) del salario integral que reciba el ciudadano Orangel de Jesús Vi.....