DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: Desaplica la Sujeción a la Vigilancia, contenida de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, dando estricto cumplimiento a la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de Mayo de 2007, en la causa seguida al penado EDILSON JOSE MORA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caño Zancudo Estado Mérida, soltero, de profesión pintor, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.547.481, hijo de lo Ciudadanos Isabel Mora (d) y Rigoberto Pérez, residenciado en la AV. Universidad Sector Don Bosco, frente a la Plaza de Ingenieros, Casa No. 62-51, Maracaibo Estado Zulia. SEGUNDO: SE DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPON.....