REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Primero de Agosto de Dos Mil Ocho
198º y 149º
ASUNTO : VH01-X-2008-000033
Con Visto al escrito presentado por el apoderado judicial de la demandada de autos, Abogado VICENTE RAFAEL PADRON identificado en el mismo, y en el que solicita en nombre de su representada se suspenda la medida de embargo preventivo que se decretara por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, de conformidad con los artículos 580 y 590 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; este Juzgador, para resolver sobre lo peticionado lo hace previo a los fundamentos siguientes: Observa este sentenciador que la causa principal se encuentra en fase de mediación, fase esta dónde las partes intervienen en la defensa de sus derecho e intereses en una forma libre de apremio y coacción todo con el fin de que se logre el entendimiento entre la misma, hacía una posible negociación a través de la intervención medidora del juez; las partes en esta fase no se pueden someter a mecanismos jurídicos procesales que restrinjan su voluntada de conciliar, puesto que se vería menoscabada la norma constitucional que permite la solución de los conflictos a través de los modos alterno que establece el artículo 256 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, no se puede someter a las partes en el proceso de mediación a presiones ni a condiciones que menoscaben la libertad de negociar. En el presente caso, la parte demandada, estando la causa en mediación según desprende de actas, ha hecho caso al llamamiento que se le formulara para que intervenga de manera objetiva en ese proceso de mediación con todas la libertades y garantías que consagra el ordenamiento jurídico legal, que a juicio de este juzgador manifiesta su interés de buscar solución al conflicto planteado a través de la mediación, presentando alternativas y propuestas de solución con la firme intención de ponerle fin al mismo, por otro lado, el hecho de afianzar la acreencia laboral para que la misma no quede ilusoria, tal como se desprende de actas, lo considera este juzgador como una forma de responder a la reclamación que se le formula, respetando para ello su derecho a defenderse libremente sin presiones y restricciones. En consecuencia, en fuerza de los fundamentos aquí expuesto, considera este Juzgador que debe concedérsele a la parte demandada hacer uso de los mecanismo constitucionales de solución de conflictos de manera libre sin apremio y coacción, suspendiéndose para ello como efecto se suspende de conformidad con el artículo 580 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO DECRETADA POR EL JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTE CICUITI JUDICIAL LABORA, sobre los bienes que sean de la propiedad de la demandada TRASNPORTE COAL SEA DE VENEZUELA C.A.. Así se decide.
El Juez.
Magis. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
La Secretaria
Aboga. INGRID VÁSQUEZ
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