REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
Maracaibo, 05 de Mayo de 2009
197° y 148°
ACTA DE CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL UNIPERSONAL
En el día de hoy, Martes cinco (05) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las doce y cinco (12:05 PM) horas de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral y Pública para la Constitución del Tribunal con Escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el No. 5M-410-09, seguida en contra del acusado PEDRO JUNIOR DIAZ URDANETA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley sobre Hurto y robo de vehiculo automotor, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ISAIAS AZUAJE. Se constituyó el Tribunal, en la Sala del Despacho de este Juzgado, habilitado para tal fin, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia; presidido por la Juez Profesional DRA. ELIDA ELENA ORTIZ y actuando como Secretario de Sala el ABG. RUBEN E. MARQUEZ S. Se dio inicio a la Audiencia y la Juez de Juicio solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, quien dejó constancia: Se observa la comparecencia del acusado PEDRO JUNIOR DIAZ URDANETA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones preventivas El Marite. Se observa la comparecencia del defensor del acusado ABG. JESUS ANTONIO RIPOLL. Presente la Fiscal 05 del Ministerio Público ABG. NANCY ZAMBRANO, en representación de la Fiscalía 10 del Ministerio Público. Se deja constancia que por participación ciudadano comparecieron los ciudadanos ROXANA DEL VALLE CASTILLO BRACHO. Acto seguido, ante la falta de Quórum por parte de participación ciudadana, la Juez profesional impone a las partes de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante de fecha 22 de diciembre de 2003, al respecto que luego de dos convocatorias de constituir el Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, este deberá llevarse adelante prescindiendo de los Escabinos. Seguidamente el defensor del acusado PEDRO JUNIOR DIAZ URDANETA, ABG. JESUS ANTONIO RIPOLL, solicita la palabra y expone: Por cuanto ya se han realizado cuatro sorteos para la selección de los Escabinos que han de constituir el tribunal en categoría Mixta para el Juzgamiento de mi defendido sin que se haya podido constituir el mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo164 del Código Orgánico Procesal Penal y previo acuerdo con mi defendido este me ha manifestado su deseo de que el tribunal se constituya de manera unipersonal, lo cual solicito expresamente en nombre de mi defendido y en provecho del principio de celeridad procesal pido igualmente sea fijada la fecha para al audiencia de juicio en el mas breve termino posible, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al acusado PEDRO JUNIOR DIAZ URDANETA, quien manifestó que no tienen ninguna objeción en que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. NANCY ZAMBRANO, quien manifiesta que no tiene ninguna objeción a la expuesto por las partes, de que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal, es todo. Vistas las exposiciones anteriores efectuadas por las partes que conforman la presente causa y verificado que se ha diferido en cuatro oportunidades, el acto para constituir el tribunal de manera Mixta y visto que los acusados y sus defensores ha manifestado de manera libre y espontáneamente su deseo de que se constituya como Tribunal UNIPERSONAL, presidiendo el mismo el Juez Profesional que conformaría el Tribunal Mixto y en razón que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto que luego de dos convocatorias de haber fijado la constitución del Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, asimismo este Juzgado siendo garante de los Principios de Celeridad Procesal y del Debido Proceso que le asiste a los acusados dentro del presente proceso, acuerda que puede constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público a los mismos. En razón lo antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a) Declara CON LUGAR la solicitud realizada por el abogado defensor ABG. JESUS ANTONIO RIPOLL, defensor del acusado PEDRO JUNIOR DIAZ URDANETA, de conformidad con el artículo 164 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda celebrar el juicio oral y público de la presente causa en forma UNIPERSONAL en virtud de la solicitud efectuada por los acusados de autos y su Defensores. Se fija el Juicio Oral y Público para el día MIERCOLES 27 DE MAYO DE 2009 A LA UNA (01:00) DE LA TARDE. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente fijación. Se cumplieron las formalidades esenciales dentro de la celebración del presente acto. Se ordena notificar a los testigos ofertados por las partes y se ordena el traslado del acusado. Se registro la presente decisión bajo el Nro.033-09. Siendo las 12:20 de la tarde, se declaro terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PROFESIONAL
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
EL FISCAL DEL MINISTRIO P
ABG. NANCY ZAMBRANO
LA DEFENSA PRIVADA
ABG. JESUS RIPOLL
EL ACUSADO
PEDRO JUNIOR DIAZ URDANETA,
EL SECRETARIO
ABG. RUBEN E. MARQUEZ S.