Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la LEY, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor de los penados JOSE DE JESUS GUERRERO, venezolano, natura de Mérida, de 34 años de edad, para entonces, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 5.592.463, hijo de Hilario de Jesús Guerrero y Teresa Ruiz de Guerrero, con ultimo domicilio en el Barrio Betulio González, Avenida 17, N° 28-88, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal en concordancia con el Ordinal 1° del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa en relación a los mencionados penados. En relación al penado JORGE MEDRANO de nacionalidad colombiana, natural de Repelón Atlántico, Barranquilla, de 40 años para entonces, soltero, campesino, indocumenta.....