Vista la comunicación, inserta al folio 767, de la presente causa de fecha 27-04-05, suscrita por el Jefe de Régimen (e) CARLOS COLMENARES, adscrito al Centro de Cumplimiento de Condena Región Occidental, Carcel Nacional de Maracaibo, donde le informa a este Tribunal que el penado: KARIN ELDON HARRIS, Pasaporte N° 0205974, quien goza del beneficio de Destacamento de Trabajo, no se presentó a pernoctar en este centro, desde el día 26-04-05, quedando el mismo en calidad de retardo; este Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera:
El penado: KARIN ELDON HARRIS, fueron condenado en fecha 01-10-2001, por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 08-04-05, este Juzgado, le otorgó al mencionado penado, como formula alternativa de cumplimiento de pena, denominado TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, (DESTACAMENTO DE TRABAJO), una vez que cumplió con los requisitos de ley establecidos en el Artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 553 ejusdem y 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien laboraría en el Electro Auto y Carburación Jesús Viloria.
Al folio 767, de la presente causa de fecha 27-04-05, suscrita por el Jefe de Régimen (e) CARLOS COLMENARES, adscrito al Centro de Cumplimiento de Condena Región Occidental, Carcel Nacional de Maracaibo, donde le informa a este Tribunal que el penado: KARIN ELDON HARRIS, Pasaporte N° 0205974, quien goza del beneficio de Destacamento de Trabajo, no se presentó a pernoctar en este centro, quedando el mismo en calidad de retardo, desde el día 26-04-05.


Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, observa esta Juzgadora que el penado ha incumplido con las obligaciones impuestas al momento de concederle el Beneficio de Destacamento de Trabajo, al no presentarse por ante el Recinto Penitenciario, desde el día 26-04-05 y hasta la presente fecha se encuentra evadido, es por lo que esta Sentenciadora considera procedente en el presente caso REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO concedido al penado: KARIN ELDON HARRIS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado KARIN ELDON HARRIS, Pasaporte N° 0205974, Natural de Belice, nacido el 25-07-79, de 26 años de edad, Soltero, residenciado en la Urbanización Villa Baralt, calle 12, terraza 53, casa N° 685, Vía a la Concepción, Estado Zulia, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ORDENA librar Boleta de Encarcelación y remitirla al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y Orden de Captura al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión y ofíciese.-