REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 05 de Mayo de 2005.
195° y 146°

Causa N° 7E-464-01 DECISION N° 264-05

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa se evidencia que el penado JOSE DE JESUS GUERERO cumplió la pena principal en fecha 17-03-2001 y en lo quien respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad la cumplió en fecha 10-12-2004, JORGE MEDRANO CABRERA cumplió la pena principal en fecha 21-03-2004, el mencionado penado no esta sujeto a la medida de sujeción a la vigilancia de la autoridad, ya que el mismo deberá se expulsado del Territorio Nacional una vez que cumplió la pena principal, por su condición de extranjero, según decisión de fecha 17-09-1990, dictada por el extinto Juzgado Superior Quinto Accidental en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y FRANCISCO JAVIER BOHORQUEZ VILLALBA cumplió la pena principal en fecha 10-12-2000, y en lo que respecta ala sujeción a la vigilancia de la autoridad la cumplió en fecha 10-12-2004, este Juzgado de Ejecución para resolver observa:

De conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Ejecución considera procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones: Consta en actas que los penado JOSE DE JESUS GUERRERO, JORGUE MEDRANO CABRERA Y FRANCISCO JAVIER BOHORQUEZ VILLALBA cometieron el delito en fecha 26-02-1989y fueron condenados por el extinto Juzgado Superior Quinto Accidental en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de QUINCE /15) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por considerarlos autores del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Articulo 31 de a Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, por cuanto se observa que desde el 26-02-1989 fecha en que se cometió el delito hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de DIECISEIS (16) AÑOS, DOS (2) MESIS Y NUEVE (09) DÍAS, considera esta Juzgadora procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Ordinal 1° del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia ordena pasar la causa en relación al mencionado penado, en autoridad de Cosa Juzgada. Y en lo respecta al penado JORGE MEDRANO CABRERA SE ORDENA LA EXPULSION DEL TERRITORIO NACIOANL, por su condición de extranjero, según decisión de fecha 17-09-1990 dictada por el extinto Juzgado Superior Quinto Accidental en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Asi se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la LEY, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor de los penados JOSE DE JESUS GUERRERO, venezolano, natura de Mérida, de 34 años de edad, para entonces, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 5.592.463, hijo de Hilario de Jesús Guerrero y Teresa Ruiz de Guerrero, con ultimo domicilio en el Barrio Betulio González, Avenida 17, N° 28-88, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal en concordancia con el Ordinal 1° del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa en relación a los mencionados penados. En relación al penado JORGE MEDRANO de nacionalidad colombiana, natural de Repelón Atlántico, Barranquilla, de 40 años para entonces, soltero, campesino, indocumentado, hijo de Eduardo Medrano y de Isabel Cabrera, con Ultimo do domicilio en una parcela a la orilla del Río Santa Rosa de Machiques, Estado Zulia, SE ORDENA, LA EXPULSION DEL TERRITORIO NACIONAL, por su condici0n de extranjero, según decisión de fecha 17-09-1990 dictada por el extinto Juzgado Superior Quinto Accidental en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Remítase la presente causa al Archivo Judicial. Publíquese, Regístrese y Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ,

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA GONZALEZ


En la mima fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 264-05 en el libro respectivo, se libraron boletas de notificación N° 415-05, 416-05 y 417-05 y oficio bajo el N° 27-05-05 a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).