Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia. en fecha 29-03-05. este Tribunal de Ejecucion de conformidad eon lo estableeido en el arti'culo 482 de la Relbrma del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha sentencia y en eonsecueneia precede a la elaboración del compute legal respective.

El penado: JORGE LUIS AUBEL. fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (I0) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision del delilo HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el arti'culo 407 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de MAYERLIN COROMOTO PEREZ. Ahora bien. consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 14-01-05, por lo que hasta el dia de hoy 05-05-05. fecha en la eual se elabora el presente computo lleva detenido: TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. Faltandole por cumplir NUEVE (09) ANOS. OCHO (08) MESES y NUEVt: (09) D1AS. Cumple la pena principal el dia 14-01-2015. cumple la milad de la pena el di'a 14-01-2010; cumple 'A parte de la pena el dia 14-07-07 para el beneficio de Deslacamento de Trabajo. Cumple 1/3 parte de la pena el dia 14-05-08; para el beneficio de regimen abierto. Cumple las 2/3 partes de la pena el dia 14-09-2011: para el beneficio de Libertad Condicional. Cumple las ^ partes de la pena el di'a 14-07-2012. para el heneficio de Confinamieino y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por piarte de la autoridad por una 1/4 parte dc la Pena impuesta liasta el di'a: 14-07-2017. -Registrese la presente Resolucion. remftase copia cerliflcada de la misma con oftcio a la Fiscal 27 del MinisterioPublico. al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de .luslicia Division de Antecedentes Penales.