PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por el profesional del derecho JULIO ROSALES SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 98.643, en su carácter de defensor privado del ciudadano MIGUEL ALGEL RUIDIAZ MADRID, portador de la cédula de identidad No. 14.458.153.
SEGUNDO: CONFIRMA el fallo No. 131-17, dictada en fecha 11.02.2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la cual se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del mencionado imputado, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio de la ciudadana MARÍA BOHORQUEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 442 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.