el Tribunal provee conforme con lo solicitado, en consecuencia, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 25 de Febrero de 2011 y participada en la misma fecha, a la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con oficio N° 290-2010, que recayera sobre un inmueble constituido por una casa-quinta y su terreno propio, ubicada en la calle 79-1 entre calles 73 y 74-A, sector Urbanización Gilcon, la cual forma parte del Conjunto Residencial Colonia Pardo Alto, distinguida bajo la nomenclatura municipal 73ª-80, asignándosele el número 01 en el documento de parcelamiento del referido Conjunto residencial, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee un área de construcción de aproximadamente CIENTO TRECE METROS CUADRADOS (113 Mts2) distribuidos de la siguiente manera: Planta baja: Hall de entrada, sala, comedor, cocina, lavadero, baño.....