REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
Maracaibo, 05 de Abril de 2011
200° y 152°
EXPEDIENTE Nº: 12 11393
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL CA.

PARTE DEMANDADA:
JOSÉ LUIS OREFFECHI y MARCOS CALDERA

FECHA DE ENTRADA: 28 de Abril de 2008
MOTIVO: R COBRO DE BOLÍVARES (INT)

Vista la diligencia de fecha 04 de Abril del año en curso, suscrita por el profesional del derecho OSCAR VELARDE RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.444, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., parte actora en la presente causa, mediante la cual renuncia a la indexación acordada por este Juzgado en sentencia de fecha 21 de Febrero de 2011, solicitando la ejecución forzosa de la misma, este Tribunal en consecuencia, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha 01 de Marzo del año en curso, no habiéndose manifestado el mismo por parte de la demandada, el Tribunal declara la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 21 de Febrero de 2011, razón por la cual se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de los ciudadanos JOSÉ LUIS OREFFECHI SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.918.899, en su carácter de deudor principal, y del ciudadano MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 14.134.237, como fiador solidario, hasta cubrir la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 92/100 (BsF. 178.348,92) que es el doble de la suma reclamada para el pago. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON 46/100 (BsF. 89.174,46), que es el monto demandado. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. En caso de que la medida recayera sobre un inmueble, y en este se encontrare algún Tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble, y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y proceda a fijarle una cantidad, que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres, advirtiéndosele asimismo se abstenga de ejecutar la referida medida en caso de tratarse de vivienda familiares o de habitación, esto de conformidad con lo notificado a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en oficio N° C-J-11-0003, emanado del Tribunal Supremo de Justicia a través de la Comisión Judicial, que prohibiera en virtud de la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial, la practica temporal de medidas judiciales de carácter ejecutivo o cautelar, que recaigan sobre inmuebles destinados a viviendas familiares o de habitación, abarcando todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva. Se comisiona suficientemente para la ejecución de la medida decretada A Cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela . Líbrese despacho.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Abril de dos mil once (2.011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS Msc. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior Sentencia, quedando anotada bajo el N° 07
LA SECRETARIA
Msc. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.