JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Abril de 2011
200° y 152°
Vista la diligencia de fecha 01 de Abril del presente año, suscrita por la profesional del derecho NORA BRACHO MONZANT, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, el Tribunal provee conforme con lo solicitado, en consecuencia, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 25 de Febrero de 2011 y participada en la misma fecha, a la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con oficio N° 290-2010, que recayera sobre un inmueble constituido por una casa-quinta y su terreno propio, ubicada en la calle 79-1 entre calles 73 y 74-A, sector Urbanización Gilcon, la cual forma parte del Conjunto Residencial Colonia Pardo Alto, distinguida bajo la nomenclatura municipal 73ª-80, asignándosele el número 01 en el documento de parcelamiento del referido Conjunto residencial, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee un área de construcción de aproximadamente CIENTO TRECE METROS CUADRADOS (113 Mts2) distribuidos de la siguiente manera: Planta baja: Hall de entrada, sala, comedor, cocina, lavadero, baño de visitas, escalera, estacionamiento para 02 vehículos y patio de servicio; Primer Piso: Habitación principal con su baño y balcón, 02 habitaciones auxiliares con su baño auxiliar y estar. Segundo Piso: Opcional (ático), la referida Casa-Quinta se encuentra edificada sobre una parcela de terreno propio que posee una cabida o extensión de aproximadamente CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (149 Mts2) y que forma parte de mayor extensión cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: mide 18,90 Mts y linda con la casa-quinta número 10; SUR: 18,90 Mts y linda con el área del parque infantil y área de uso común del Conjunto Residencial Colonia Pardo Alto; ESTE: mide 8,00 Mts y linda con la propiedad que es o fue del ciudadano Manuel A. Páez y OESTE: su frente mide 8,00 Mts y linda con el área de circulación interna vehicular peatonal de dicho conjunto residencial. Al referido inmueble le corresponde un porcentaje de condominio del 9,090909% sobre las áreas comunes, derechos y obligaciones del Conjunto Residencial las cuales se encuentran debidamente especificadas y determinadas en el documento de parcelamiento y condominio del Conjunto Residencial Colonia Pardo Alto, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante esa Oficina de Registro a su cargo, el día 17 de Junio de 1994, bajo el N° 22, Protocolo 1°, Tomo 31. Dicho inmueble es propiedad de la sociedad mercantil A & J Bienes Raíces Compañía Anónima (A & J Compañía Anónima), sociedad inscrita por ante el Registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de Julio de 2003, bajo el N° 09, Tomo 28-A de los libros llevados por la respectiva oficina, propiedad que consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de Enero de 2005, anotado bajo el N° 17, Protocolo 1°, Tomo 4.- Se ordena oficiar a la Oficina de Registro correspondiente, a los fines de participarle la suspensión de la medida. Ofíciese.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías.
María Rosa Arrieta.
En la misma fecha se dictó resolución bajo el N° 05 y se oficio bajo el N° 0458-2011.-
La Secretaria,
María Rosa Arrieta.
CRF/nbc
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