En mérito de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud de la defensa técnica. REVISA y EXAMINA la medida de coerción personal que le fuere dictada en su oportunidad al ciudadano NAFER MANUEL LLANO BENITEZ, de nacionalidad colombiano, natural del Departamento Sucre, fecha Nacimiento 15-04-1975, de 34 años de edad, Estado Civil soltero, profesión u oficio obrero, indocumentado, hijo de Lacides Llano (D) y de Narcisa Benitez, domiciliado en el caserío Cachamana, calle principal, diagonal a la cantina de la señora Gladis, a orilla de la carretera, subiendo por la frutería y la loma, a mano izquierda, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, teléfono Nº 0263-3403080 (teléfono fijo de l.....