PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por los ciudadanos JULIO JOSE CARRERO JIMENEZ y JESUS ALBERTO CARRERO OQUENDO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 152.377 y 278.670, en su carácter de Defensores del ciudadano GABRIEL ALEXANDER GODOY MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.177.897; en contra de la Decisión Nro. 034-21, dictada en fecha 03 de Febrero de 2021, por el Juzgado Séptimo Estadal de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.