Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA No. 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ADMISIBLE la segunda, tercera, cuarta y quinta denuncia contenida en el recurso de apelación de autos, presentado por los profesionales del derecho LUIS PAZ CAICEDO y YARISYEN VITORA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 19.540 y 206.677, en su carácter de defensores de la ciudadana MARLIN MASSIEL TRUJILLO ROA, contra la decisión No. 095-14, dictada en fecha 28 de enero de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Cód.....