DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FABIAN ENRIQUE PAZ VARGAS Y YUCELIS GILL RIVAS DE PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-18.122.435 y V-16.121.104, respectivamente.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por el jefe Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 25 de agosto de 2007, según se evidencia del acta de matrimonio número 156.
c) Con respecto a la niña (se omite el nombre de la niña por razones de confidencialidad), este Tribunal establece:
- En cuanto a la PATRIA POTESTAD de la niña (se omite el nombre de la niña por razones de confidencialidad), será compartida por ambos progenitores.
- En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la niña antes mencionada, será ejercida por ambos progenitores, mientras que la CUSTODIA será ejercida por su progenitora, ciudadana YUCELIS GIL.....