Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos NIURKA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad No: 9.769.473 y CIRO LOPEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad No: 23.152.178, asistida la primera por la Defensora Anny Fuenmayor y el segundo asistido por la Defensora Publica María Oberto, en beneficio de los niños y/o adolescente BRIANAI ROSELIA Y BREY LOPEZ UZCATEGUI, en fecha 25 de Febrero de 2013, por ante este Tribunal, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.