REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 1267-11
Admisión de Pruebas
En el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de suspensión de efectos por los abogados Luis Homes Jiménez, Edis Marisela Vásquez y Gilberto Atencio Valladares, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.891, 103.298 y 113.407, actuando con sus caracteres de apoderados judiciales de la sociedad de comercio INVERSIONES RECREATIVAS MÚLTIPLES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de mayo de 2003, bajo el Nro. 69, Tomo 13-A, carácter que se evidencia de documento poder inserto en los folios 78 al 81 del expediente judicial, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo signada con letras y números CNC-D-RCS-031/2010 de fecha 1 de diciembre de 2010 emanada de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, que confirmó el Acta de Reparo identificada con letras y números CNC/IN/2009-010 y ordenó la emisión de Planillas de Liquidación por concepto de contribuciones especiales, regalías, intereses moratorios y sanción de multa por un monto total de Veintitrés Millones Ciento Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Nueve Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 23.184.469,60).
En fecha 17 de abril de 2012 mediante decisión Nro. 078-2011 se admitió el recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a la Procuradora General de la República.
El alguacil de este Tribunal en fecha 29 de enero de 2013, consignó la resulta de la notificación de la Procuradora General de la República.
El 29 de enero de 2013 la Dra. Paola C. Prato Flores, en su carácter de Jueza Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo estudio.
El 26 de febrero de 2013 la abogada Edis Marisela Vásquez, antes identificada, en representación de la contribuyente, presentó escrito de promoción de pruebas y anexos. La representación fiscal no promovió pruebas.
En ese sentido, vistas las pruebas promovidas, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario de 2001 y siendo hoy el segundo (2do) día del lapso para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRIMERO: En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la recurrente en el particular PRIMERO de su escrito de promoción, contentivas de los siguientes instrumentos:
a) Originales de las Planillas de Autoliquidación y Pago de la Contribución Especial identificadas con los Nros. 0033926, 003927, 003930, 003931, 003932, 003933, 003934, 003935, 003936, 003937, 003938, 003939, 003940, 003941, 003944, 003945, 003946, 003948, 003949, 003950, 003951, 003952, 003953, 003954, 003956, 003957, 003958, 003959, 003960, 003961, 003962, 003964, 003965, 003967, 003968, 003969, 003970, 003972, 003973, 003974, 003975, 6326, 6327, 6328, 6329, 6332, 6335, 6337, 6338, 6339, 6340, 6341, 6342, 6343, 6345, 6347 y 6349, correspondientes a los ejercicios fiscales de septiembre 2004 hasta abril de 2009.
b) Originales de los Estados financieros de ganancias y pérdidas de la recurrente, correspondientes a los cierres de ejercicios comprendidos desde el año 2004 hasta el año 2007.
c) Planillas de Autoliquidación y Pago y Comprobantes de Pagos de Regalías sobre Mesas de Juego y Máquinas Traganíqueles Nros. 003726, 003706, 003707, 003709 y 003710, correspondientes a los ejercicios fiscales desde septiembre de 2004 hasta febrero 2005.
d) Acta de Reparo identificada con letras y números CNC/IN/2009-010 de fecha 25 de septiembre de 2009, emanada de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con los artículos 395, 429 y 432 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas documentales a que se refieren los literales a, b, c y d del particular PRIMERO del escrito de promoción de la apoderada judicial de la recurrente, por cuanto dichos instrumentos están efectivamente consignados en actas como parte de la pieza de pruebas aperturada en la misma oportunidad de la promoción.
Asimismo, de la revisión exhaustiva de las actas procesales observa este Tribunal que en la pieza de pruebas se encuentra consignado además de lo indicado por la promovente, Planilla de Autoliquidación y Pago de las Regalías sobre Mesas de Juego y Máquinas Traganíqueles Nro. 003708; en razón de lo cual, atendiendo al principio de libertad probatoria, este Tribunal admite la referida documental Planilla Nro. 003708, la cual se encuentra consignada ciertamente en actas. Así se declara.
SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, conforme al contenido de los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la prueba de experticia promovida por la contribuyente, en el particular SEGUNDO (2°) de su escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija el segundo (2°) día de despacho siguiente, a que se considere consumada la notificación de la Procuradora General de la República, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines del nombramiento de expertos.
TERCERO: En cuanto a la prueba de exhibición de documentos, el Tribunal observa lo siguiente:
a) En lo que respecta a la exhibición de Constancia de Requerimiento signada con letras y números CNC/IN/2009-042-01 de fecha 12 de junio de 2009 y Constancia de Visita distinguida con letras y números CNC/IN/2009-042-02 de fecha 17 de junio de 2009, copia de las cuales están consignadas en las actas en la pieza de pruebas, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario de 2001 en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las mismas.
b) En cuanto a exhibición de la Providencia Administrativa identificada con letras y números CNC/IN/2009-039 emanada de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles de fecha 8 de junio de 2009, esta Juzgadora observa que la promovente no consignó copia del instrumento solicitado, sin embargo, dado que la Providencia que se solicita exhibir forma parte del expediente administrativo que debe llevar la Administración Tributaria; dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario de 2001 en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la misma.
En consecuencia, este Tribunal acuerda intimar a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, para que apercibido por el Alguacil de este Tribunal, exhiba la documentación indicada por el promovente (particular tercero, ordinales 1° y 2°) luego que se considere consumada la notificación de la Procuradora General de la República y de que transcurran ocho (8) días continuos que se le otorgan por término de distancia, a las once de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5°) día de despacho siguiente a partir de que conste en actas su intimación. Líbrese boleta, acompañándola de copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente resolución.
Aún cuando esta decisión sale a término, se ordena notificar a la Procuradora General de la República de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 1267-11, bajo el Nro. _______-2013. Se libró Oficio Nro. _______-2013 dirigido a la Procuradora General de la República.
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
PP/msgr/dcz.-
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