REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente Nro. 1271-11
Admisión de Pruebas
En el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de suspensión de efectos en fecha 4 de febrero de 2011, por los abogados Luis Homes Jiménez, Edis Marisela Vásquez y Alberto Vaivads, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.891, 103.298 y 132.922, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio HOTEL MARUMA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de abril de 1970, bajo el Nro. 16, Libro Nro. 70, Tomo 1, carácter que se evidencia de documento poder inserto en los folios 163 al 165 del expediente judicial, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo signada con letras y números CNC-D-RCS-023/10 de fecha 1 de diciembre de 2010, emanada de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, que confirmó el Acta de Reparo identificada con letras y números CNC/IN/2009-029, levantada para el periodo fiscal comprendido entre el 1 de abril de 2003 al 30 de abril de 2009, ambas fechas inclusive, y ordenó la emisión de Planillas de Liquidación por concepto de contribuciones especiales, regalías, intereses moratorios y sanción de multa por un monto total de Quince Millones Ciento Noventa y Tres Mil Ciento Treinta Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 15.193.130,61).
El 27 de julio de 2011 la abogada Edis Marisela Vásquez, antes identificada, actuando en representación de la contribuyente presentó escrito de ratificación de medida de suspensión de efectos.
En fecha 8 de agosto de 2011 se libraron las notificaciones de Ley, dirigidas a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
El 9 de agosto de 2011 este Tribunal mediante Resolución Nro. 230-2011, admitió temporalmente el recurso en estudio y acordó la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, previa constitución de garantía o caución suficiente para responder al Fisco Nacional, ordenándose notificar a las partes interesadas.
En la misma fecha (9 de agosto de 2011), el abogado Alberto Vaivads, antes identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la contribuyente solicitó se practiquen las notificaciones pendientes a través de correo privado “MRW”.
El 20 de septiembre de 2011 los abogados Edis Marisela Vásquez y Alberto Vaivads, en representación de la sociedad de comercio recurrente presentaron escrito de reforma del recurso contencioso tributario.
En fechas 27 de septiembre y 20 de octubre de 2011 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la contribuyente y de la Procuradora General de la República y del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relativas a la declaratoria procedente de la medida de suspensión de efectos incoada por su representada.
El 3 de noviembre de 2011 el Alguacil de este Despacho Judicial expuso haber efectuado la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relativa a la notificación de la interposición del recurso en examen.
En fecha 13 de enero de 2012 el abogado Alberto Vaivads, actuando en representación de la contribuyente, solicitó se practiquen las notificaciones restantes.
El 19 de enero de 2012 se libraron los Oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
El 14 de marzo de 2012 el Alguacil de este Juzgado expuso haber practicado las notificaciones ordenadas el 19 de enero de ese mismo año y asimismo, la notificación del Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles de fecha 9 de agosto de 2011, relativa a la a la declaratoria procedente de la medida de suspensión de efectos incoada por la recurrente.
En fecha 17 de abril de 2012 este Tribunal mediante Resolución Nro. 077-2011(sic), admitió el recurso contencioso tributario en estudio, ordenando notificar a la Procuradora General de la República.
El 8 de mayo de 2012 se libró Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República.
En fecha 10 de mayo de 2012 el abogado Alberto Vaivads, anteriormente identificado, actuando en representación de la contribuyente presentó solicitud de prórroga de noventa (90) días de despacho, a los fines de la constitución de la garantía acordada por este Tribunal en fecha 9 de agosto de 2011.
El 11 de mayo de 2012 este Despacho Judicial acordó prorrogar el lapso para la constitución de la garantía por parte de la recurrente por un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir del vencimiento del lapso inicialmente acordado.
En fecha 4 de julio de 2012 el abogado Alberto Vaivads, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente presentó escrito de constitución de garantía.
El 15 de octubre de 2012 el referido abogado solicitó se le devuelva el original del documento poder con el cual acredita su representación, dejando previamente copia certificada del mismo en el expediente judicial.
El 18 de octubre de 2012 este Tribunal dejó constancia de haber efectuado la devolución del original del documento poder solicitado en fecha 15 de octubre de ese mismo año.
En fecha 29 de enero de 2013 la Dra. Paola C. Prato Flores, en su condición de Jueza Temporal de este Juzgado, se abocó al conocimiento del recurso en estudio. Asimismo, el Alguacil de este Tribunal expuso haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República.
El 1 de febrero de 2013 este Tribunal acordó el desglose de las documentales presentadas por la representación judicial de la contribuyente, relativas a la constitución de la garantía acordada por este Juzgado el 9 de agosto de 2011.
En fecha 26 de febrero de 2013 los abogados Luis Homes Jiménez, Edis Marisela Vásquez y Alberto Vaivads, presentaron escrito de promoción de pruebas.
En ese sentido, vistas las pruebas promovidas, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario de 2001 y siendo el segundo (2do) día del lapso para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRIMERO: En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la recurrente en el particular PRIMERO de su escrito de promoción, contentivas de los siguientes instrumentos:
a) Original de las Planillas de Autoliquidación y Pago de la Contribución Especial Nros. 1717, 1719, 1722, 1725, 1728, 1730, 1739, 1741, 1747, 1749, 1750, 3451, 3456, 3458, 3460, 3463, 3464, 3465, 3477, 3478, 3469, 3475, 3481, 3485, 3487, 3488, 3491, 3492, 3495, 3500, 4776, 4779, 4782, 4783, 4786, 4789, 4791, 4792, 5722, 4795, 5723, 4796, 4797, 5176, 5177, 5178, 5182, 5183, 5184, 5185, 5186, 5189, 5195, 5196, 5197, 5709, 5724, 5710, 5978, 5988, 5989, 5994, 5996, 5997, 5999, 577, 579, 582, 587, 589, 591, 593, 976, 1027 y 597, correspondientes a los ejercicios fiscales comprendidos desde abril 2003 hasta abril 2009.
b) Original del balance general y estados financieros de ganancias y pérdidas de la recurrente, correspondientes a los ejercicios fiscales comprendidos desde abril de 2003 hasta abril de 2009.
c) Original de los estados financieros de la recurrente, correspondiente a los cierres de los ejercicios económicos de los años 2003 al 2009.
d) Original de los estados financieros de la recurrente, correspondiente al cierre de los ejercicios económicos de los años 2010 y 2011 y declaraciones de impuesto sobre la renta Nros. 1190272467 y 1290489880, para los ejercicios 2010 y 2011 respectivamente.
Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395, 429 y 432 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITEN las pruebas documentales a que se refieren los literales i, ii, iii y iv del particular primero del escrito de promoción de la apoderada judicial de la recurrente, por cuanto dichos instrumentos están efectivamente consignados en actas por parte de la recurrente y agregados a las piezas de pruebas Nro. 1 y 2.
SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la prueba de experticia promovida por la contribuyente, en el particular segundo (2°) de su escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija el segundo día de despacho siguiente, a que se considere consumada la notificación de la Procuradora General de la República, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines del nombramiento de expertos.
TERCERO: En cuanto a la prueba de exhibición de documentos, el Tribunal observa lo siguiente:
a) En cuanto a exhibición de la Providencia Administrativa signada con letras y números CNC/IN/2009-038, de fecha 8 de junio de 2009, emanada de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, esta Juzgadora observa que la promovente no consignó copia del instrumento solicitado, sin embargo dado que la Providencia que se solicita exhibir forma parte del expediente administrativo que debe llevar la Administración Tributaria; dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario de 2001 en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la misma.
b) En lo que respecta a la exhibición de la Constancia de Requerimiento identificada con letras y números CNC/IN/2009-038-01 de fecha 12 de junio de 2009 y Constancia de Visita distinguida con letras y números CNC/IN/2009-038-02 de fecha 18 de junio de 2009, presentada esta última en copia simple consignada en las actas en la pieza de pruebas Nro. 1, e identificada con la letra “E”, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las mismas.
c) En relación a la exhibición del Acta de Reparo identificada con letras y números CNC/IN/2009-029, de fecha 12 de octubre de 2009, emitida por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, presentada en copia simple y consignada a las actas en la pieza de pruebas Nro. 1 e identificada con la letra “F”, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la misma.
d) En cuanto a la exhibición de la Planilla de Autoliquidación y Pago de Contribuciones Especiales Nro. 1731, por la cantidad total expresada en moneda actual de Diez Mil Novecientos Veintinueve Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 10.929,72), cancelada a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles el 12 de septiembre de 2003; del escrito de promoción de pruebas presentado por la recurrente se observa que dicha exhibición se fundamenta en el hecho de comprobar que la referida planilla correspondía al mes de octubre de 2003 y no al mes de septiembre de dicho año como así lo consideró el organismo recurrido; en consecuencia, siendo que dicha Planilla debe reposar en el expediente administrativo que instruyó la causa en sede administrativa, este Juzgado conforme con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE la misma.
En razón de lo anterior, este Tribunal acuerda intimar a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, para que apercibido por el Alguacil de este Tribunal, exhiba la documentación indicada por el promovente (particular tercero, ordinales i, ii, iii y iv) luego que se considere consumada la notificación de la Procuradora General de la República, y de que transcurran ocho (8) días continuos que se le otorgan por término de distancia, a las once de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5°) día de despacho siguiente a partir de que conste en actas su intimación. Líbrese boleta, acompañándola de copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente resolución.
Aún cuando esta decisión sale a término, se ordena notificar a la Procuradora General de la República de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 1271-11, bajo el Nro. _______-2013. Se libró Oficio Nro. _______-2013 dirigido a la Procuradora General de la República.

La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero

PPF/dcz.-