REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Expediente Nro. 1216-10
Homologación del
Desistimiento
En fecha 19 de octubre de 2010 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Dalmiro Ortega Valbuena, titular de la cédula de identidad Nro. 3.775.326, actuando en nombre propio en su carácter de contribuyente, asistido por las abogadas María Gabriela González Vásquez y Arely Moreno Calderón, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 126.445 y 18.547, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2010/500023 del 19 de agosto de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmó totalmente la diferencia en los conceptos reparados mediante Acta de Reparo signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DF-09-0365 de fecha 3 de junio de 2009, por la cantidad total expresada en moneda actual de Trescientos Setenta y Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Un Bolívares (Bs. 375.351,00).
El 22 de octubre de 2010 el ciudadano Dalmiro Ortega, asistido por las abogadas María Gabriela González Vásquez y Arely Moreno Calderón, antes identificadas, presentó escrito de reforma del recurso contencioso tributario.
En la misma fecha (22 de octubre de 2010) el contribuyente otorgó poder apud acta a los abogados María Gabriela González Vásquez, Arely Moreno Calderón, antes identificadas, Jesús Aranaga y Francisco Vásquez Pérez, estos dos últimos inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.954 y 8.628, respectivamente.
En fecha 5 de noviembre de 2010 se libraron los Oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT y Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, siendo el 6 de diciembre de 2010 cuando el Alguacil del Tribunal expuso haber efectuado dichas notificaciones.
El 18 de enero de 2011 este Juzgado por Resolución Nro. 018-2011 admitió el recurso en estudio ordenando notificar a la Procuradora General de la República.
En fecha 2 de febrero de 2011 se recibió Oficio O.R.O. Nro. 004084 del 13 de diciembre de 2010, remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la notificación relativa a la interposición del recurso.
El 15 de marzo de 2011 el Alguacil manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República.
El 28 de marzo de 2011 se recibió Oficio O.R.O. Nro. 005305 del 16 de marzo de 2011, remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la notificación relativa a la admisión del recurso bajo examen.
En fecha 8 de abril de 2011 la abogada María Gabriela González Vásquez, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del contribuyente, presentó escrito de promoción de pruebas.
El 11 de abril de 2011 el abogado Avilio Muñoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.633, según se evidencia de instrumento poder inserto en los folios 133 al 136 del expediente judicial, actuando en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República, consignó a las actas copia certificada del expediente administrativo que instruyó la causa en sede administrativa.
En fecha 15 de abril de 2011 la representación fiscal presentó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la recurrente.
El 26 de abril de 2011 este Tribunal mediante Resolución Nro. 140-2011 admitió las pruebas y ordenó la notificación de la Procuradora General de la República.
El 25 de abril de 2012 el ciudadano Dalmiro Ortega, asistido por la abogada Arely Moreno, antes identificada, solicitó se practique la notificación de la Procuradora General de la República.
En fecha 11 de enero de 2013 el ciudadano Dalmiro Ortega, asistido por la abogada Arely Moreno, desistió del recurso contencioso tributario bajo análisis y consignó el pago parcial de las obligaciones tributarias.
El 14 de enero de 2013 la Dra. Paola C. Prato Flores, actuando en su condición de Jueza Temporal, se abocó al conocimiento del recurso en estudio y ordenó la notificación de la Procuradora General de la República con la finalidad de que conteste lo conducente en relación al planteamiento del contribuyente, referido al desistimiento del recurso bajo examen, siendo el 19 de febrero de 2013 cuando el Alguacil expuso haber efectuado la mencionada notificación.
Vistas las consideraciones antes reseñadas, este Tribunal para decidir observa:
1. Del Desistimiento:
En fecha 11 de enero de 2013 el ciudadano Dalmiro Ortega, asistido por la abogada Arely Moreno, presentó escrito en el cual manifestó su voluntad de desistir del recurso contencioso tributario bajo examen. Asimismo, consignó a las actas, como constancia de pago, las Planillas de Liquidación originales Nros. N-10049000088, N-10049000089, N-10049000090 y N-10049000091, por el monto total expresado en moneda actual de Ciento Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Dos Bolívares (Bs. 157.642,00), quedando un saldo a favor del Fisco Nacional por la cantidad expresada en moneda actual de Doscientos Diecisiete Mil Setecientos Nueve Bolívares (Bs. 217.709,00).
Ahora bien, este Juzgado considera necesario traer a colación lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001, los cuales establecen lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De las normas transcritas, se desprende que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado válido y, por ende, capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desista tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Asimismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público, ni debe estar expresamente prohibido por la Ley.
En el caso bajo estudio, el recurrente Dalmiro Ortega, actuando en nombre propio, es quien desiste del recurso contencioso tributario interpuesto el 19 de octubre de 2010, por lo que a juicio del Tribunal, visto que el desistimiento efectuado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, así como que quien lo intentó tiene la legitimación para hacerlo, se homologa el desistimiento, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, preceptos estos de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001. Así se declara.
2. De la obligación tributaria pendiente:
Conforme el escrito presentado en fecha 11 de enero de 2013, por el ciudadano Dalmiro Ortega, actuando en nombre propio y asistido por la abogada Arely Moreno, en el que el mismo desiste del recurso contencioso tributario en estudio, se observa la consignación de las Planillas de Liquidación pagadas Nros. 000089, 00090, 00091 y 000088, todas de fecha 19 de agosto de 2010, las cuales se encuentran insertas en los folios 155 al 158 del expediente judicial, como justificativo del pago parcial de las obligaciones devenidas del acto administrativo impugnado, identificadas conforme al siguiente cuadro: (folio 90).
Periodos Impuesto Multa Intereses
2006 Bs. 22.995,00 Bs. 64.641,00 Bs. 20.729,00
2007 Bs. 49.277,00 Bs. 185.219,00 Bs. 32.490,00
SubTotal Bs. 72.272,00 Bs. 249.860,00 Bs. 53.219,00
Total Bs. 375.351,00
Ahora bien, de las Planillas de Liquidación canceladas se evidencia: (folios 155-158)
Planilla Motivo Monto
00088 Impuesto Bs. 22.995,00
00089 Multas Bs. 64.641,00
00090 Intereses Bs. 20.729,00
00091 Impuesto Bs. 49.277,00
Total Bs. 157.642,00
En consecuencia, tomando en consideración que el monto de las obligaciones tributarias adeudadas por el recurrente a la Administración Tributaria alcanzaba la cantidad total expresada en moneda actual de Trescientos Setenta y Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Un Bolívares (Bs. 375.351,00) y siendo que el contribuyente pagó en fechas 22 de junio, 23 de noviembre y 26 de noviembre de 2011 y 29 de junio de 2012 la suma total expresada en moneda actual de Ciento Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Dos Bolívares (Bs. 157.642,00), resulta un remanente de Doscientos Diecisiete Mil Setecientos Nueve Bolívares (Bs. 217.709,00), cantidad ésta que se encuentra pendiente por pago por parte del recurrente. Así se declara.
3. De la condenatoria en costas:
En lo que respecta a las costas del proceso, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 282 expresa que:
“Artículo 282. Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario”.
De conformidad con la norma precedente, aplicable supletoriamente al ámbito tributario por el artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001, este Tribunal estima que es procedente en el presente caso la condenatoria en costas al contribuyente, calculándose las mismas en un uno por ciento (1%) del monto del recurso, es decir por la cantidad expresada en moneda actual de Tres Mil Setecientos Cincuenta y Tres Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 3.753,51). Así se resuelve.-
Notifíquese a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que proceda a librar la Planilla de Liquidación respectiva relativa a las costas procesales, conforme lo ordenado en el presente fallo.
Asimismo, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.

Dispositivo
Por los fundamentos expuestos en el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano DALMIRO E. ORTEGA VALBUENA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2010/500023 del 19 de agosto de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del recurso contencioso tributario formulado por el ciudadano Dalmiro Ortega.
2.- Se deja constancia que existe un remanente pendiente de pago al Fisco Nacional por parte del recurrente que asciende a la cantidad total expresada en moneda actual de Doscientos Diecisiete Mil Setecientos Nueve Bolívares (Bs. 217.709,00).
3.- Se condena en COSTAS al recurrente Dalmiro Ortega en el uno por ciento (1%) del monto debatido en el proceso.
4.- Notifíquese a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de la emisión de la Planilla de Liquidación respectiva a las costas.
5.- Notifíquese de esta resolución a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los once (11) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,
Dra. Paola C. Prato Flores La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el Nro. ______-2013, correspondiente al Expediente No. 1216-10. Asimismo, se libraron Oficios Nros. _______-2013 y _______-2013, dirigidos a la Procuradora General de la República y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, respectivamente.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez

PPF/dcz.-