Encontrándose la sentencia en comento definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada, lo pone en estado de ejecución.
Se ordena notificar a la Procuradora General de la República, para que en un lapso de sesenta (60) días siguientes a su notificación, informe sobre la forma de ejecución de la mencionada sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, mediante Oficio.