decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: un inmueble constituido por el Fundo conocido con el nombre de "El Triunfo", el cual posee tres punto veinte hectáreas (3,20 has.), ubicado en el sector Caño Blanco, en jurisdicción de la Parroquia Urribarri del Municipio Colón del Estado Zulia, y se encuentra dentro de los siguientes linderos: frente: Camellón Nacional, costado izquierdo: mejoras que son o fueron de Luís Moran, costado derecho y fondo: mejoras de Luís Antonio Amesty Luzardo, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Colón y Catatumbo del Estado Zulia, hoy Oficina de Registro Público de los Municipios Colón, Catatumbo, José María Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, el día veintiséis (26) de julio del año 1994, el cual quedó anotado bajo el Nro. 20, protocolo primero, tomo tercero, tercer trimestre.- Así se decide.- Ofíciese.-