Exp. Nro. 12.904.-
Freddy Atencio.-
Marleni Silva.-
Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal.-
03 de marzo de 2010.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, cinco (05) de marzo de 2010.-
199º y 151º
Visto el escrito presentado en fecha tres (03) de agosto del corriente año, por el abogado en ejercicio LARRY EDGARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.643, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora el ciudadano FREDDY BENITO ATENCIO MORAN, en el juicio que por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue en contra de la ciudadana MARLENI DOLORES SILVA PARRA, este Tribunal del estudio de las actas procesales que conforman la presente causa y por cuanto se encuentran cumplidos los extremos establecidos por el legislador en los artículos 585 en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: un inmueble constituido por el Fundo conocido con el nombre de “El Triunfo”, el cual posee tres punto veinte hectáreas (3,20 has.), ubicado en el sector Caño Blanco, en jurisdicción de la Parroquia Urribarri del Municipio Colón del Estado Zulia, y se encuentra dentro de los siguientes linderos: frente: Camellón Nacional, costado izquierdo: mejoras que son o fueron de Luís Moran, costado derecho y fondo: mejoras de Luís Antonio Amesty Luzardo, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Colón y Catatumbo del Estado Zulia, hoy Oficina de Registro Público de los Municipios Colón, Catatumbo, José María Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, el día veintiséis (26) de julio del año 1994, el cual quedó anotado bajo el Nro. 20, protocolo primero, tomo tercero, tercer trimestre.- Así se decide.- Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-

LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-


En la misma fecha se libro oficio signado bajo el número: 0294-2010, y la presente resolución quedó anotada bajo el número: 21.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-





CRF/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 12.904.-