JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de marzo de 2010.
199º y 151°
Visto el escrito de fecha 03 de los corrientes suscrito por el abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCÓN, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Juzgado, no habiéndose manifestado el mismo por parte de los demandados, el Tribunal declara la EJECUCIÓN FORZOSA DEL CONVENIMIENTO, celebrado por las partes en fecha 22 de enero de 2008, homologado por este Juzgado en fecha 25 de enero de 2008, razón por la cual se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de los ciudadanos DOMINGO ALBERTO BOSCAN y JESÚS ESTEBAN STRUBE FERNÁNDEZ; hasta cubrir la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO, 08 CENTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 2.874,08) que es el doble de la suma adeudada según el convenimiento que realizaran las partes. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 04 CENTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 1.437,04) que es la suma adeudada restante y convenida. Déjense a salvo los derechos de terceros. En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. En caso de que el embargo recayera sobre, cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal. Se ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier juzgado ejecutor de medidas de la República Bolivariana de Venezuela donde se encuentren los bienes muebles e inmuebles propiedad de los demandados DOMINGO ALBERTO BOSCAN PADRÓN y JESUS ESTEBAN STRUVE, a los fines de practicar la medida decretada. Líbrese mandamiento.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS. LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha se libró mandamiento de ejecución y se remitió bajo el oficio No. 293 y la anterior resolución quedó signada bajo el No. 20.-

CRF/pg.-