Exp. Nro. 12.877.-
NICOLA FABBOZZO.-
FERNANDO BENIA.-
Cobro de Bs. Int.
10 de febrero de 2010.-


JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, cinco (05) de marzo de 2010.-
199º y 151°
Visto el anterior escrito de solicitud de medida, presentado personalmente por el ciudadano CARLOS JOSE NAVAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.101.121, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.928, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora el ciudadano NICOLA EMIDIO FABBOZZO HERNANDEZ, en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) sigue en contra del ciudadano FERNANDO ESTEBAN BENIA SOCORRO, constante de UN (01) folio útil, se le da entrada, se ordena formar pieza por separado numerada.- Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción es un (01) cheque, se consideran comprobados los extremos del Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada el ciudadano FERNANDO ESTEBAN BENIA SOCORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.719.614, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO (Bs.F. 551.603,98), que es el doble del capital, mas los intereses moratorios.- Se le advierte al órgano subjetivo ejecutante, que si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 331.062,38), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjense a salvo los derechos de terceros.- Para su ejecución se comisiona suficientemente al ORGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA y PAÉZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta de ahorro respectiva.- Líbrese Despacho con las inserciones correspondientes.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha se oficio bajo el Número: 0292-2010, y la presente resolución quedó anotada bajo el número: 18.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-







CRF/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 12.877.-